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Artículo 8 de la Ley para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los Ayuntamientos (el gobierno de cada municipio) tienen que hacer varias cosas contra el acoso escolar. Primero, deben coordinarse y hablar con otras autoridades para enfrentar el problema. También tienen que crear programas de ayuda legal y psicológica para quienes sufren acoso. Además, deben hacer campañas para promover una cultura de paz en la familia, la escuela y la comunidad. Por último, deben cumplir con cualquier otra obligación que marquen las leyes.

Texto oficial

Artículo 8. Corresponde a los Ayuntamientos: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de enero de 2018. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA PREVENIR Y ATENDER EL ACOSO ESCOLAR EN EL ESTADO DE MÉXICO 4 I. Coordinar y mantener comunicación con las autoridades correspondientes para enfrentar el acoso escolar. II. Implementar programas de asesoría jurídica y psicológica a los receptores de acoso escolar. III. Realizar campañas de difusión sobre cultura de paz en los ámbitos familiar, educativo, comunitario, social y familiar. IV. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.