Artículo 9 de la Ley para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de cada escuela (directores, maestros y personal) tienen obligaciones específicas contra el acoso escolar. Deben asegurarse de que se aplique el Protocolo antibullying para reducir este problema en su plantel. También tienen que fomentar un ambiente de paz entre todos (alumnos, maestros y familias). Si detectan un caso de acoso, deben reportarlo a la Secretaría de Educación y a las autoridades correspondientes para que tomen cartas en el asunto. Además, están obligados a cooperar con las investigaciones que hagan las autoridades y a avisar a los papás o tutores tanto del niño que acosa como del que es víctima.
Texto oficial
Artículo 9. Corresponde a las autoridades escolares en cada plantel educativo: I. Vigilar el cumplimiento e implementación del Protocolo, a fin de atender y reducir la incidencia del acoso escolar en cada plantel educativo. II. Promover la cultura de la paz entre los miembros de la comunidad escolar. III. Dar a conocer a la Secretaría y a las autoridades competentes, los actos constitutivos de acoso escolar para su debida atención. IV. Coadyuvar en las diligencias que las autoridades competentes realicen como parte de la investigación que corresponda en los casos de acoso escolar. V. Notificar a los padres o tutores de los generadores o receptores de acoso escolar. Capítulo II Definición, Características y Modalidades del Acoso Escolar
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.