Artículo 10 de la Ley para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El acoso escolar es cuando un estudiante le hace daño a otro a propósito, de manera repetida y aprovechándose de que tiene más poder, ya sea por su fuerza, edad, condición social o económica. Esto crea una relación donde el que acosa domina y el que lo recibe se siente sometido, afectando sus derechos y causándole problemas de salud, bajo rendimiento escolar, depresión, inseguridad y baja autoestima. También cuenta como acoso si le esconden, roban o dañan sus pertenencias. Esta situación hace que la víctima tenga miedo de participar en clases o actividades, porque teme que le pase algo malo.
Texto oficial
Artículo 10. El acoso escolar es toda conducta intencional, direccionada, frecuente y en desigualdad de poder ya sea física, de edad, social, económica entre otras que se ejerce entre alumnos y en el entorno escolar, con el objeto de someter, explotar y causar daño. Dicha conducta genera entre quien o quienes ejercen acoso y quien o quienes la reciben una relación jerárquica de dominación - sumisión, en la que el estudiante generador del acoso vulnera en forma constante los derechos fundamentales del estudiante acosado, pudiendo ocasionarle repercusiones en su salud, interfiere en el rendimiento escolar, integración social genera depresión, inseguridad, baja autoestima, entre otras consecuencias que ponen en riesgo su integridad física y mental; perjudica la disposición de un estudiante a participar o aprovechar los programas o actividades educativos del plantel educativo, al hacerle sentir un temor razonable a sufrir algún daño de cualquier tipo. También se considera acoso escolar cuando se ocasiona daño o menoscabo en las pertenencias del estudiante, como la sustracción, desaparición, ocultamiento o retención de sus objetos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.