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Artículo 22 Bis de la Ley para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si alguien es señalado como el que provoca el acoso escolar, tiene la obligación de cumplir con lo que marca la fracción IX del artículo 21 de esta misma ley. Eso significa que debe seguir las reglas y medidas que la ley establece para estos casos, como pueden ser las sanciones o los programas de corrección. En pocas palabras, el que hace bullying tiene que hacerse responsable y acatar lo que digan las autoridades escolares o legales.

Texto oficial

Artículo 22 Bis. La persona que por sus actos se define como generadora de acoso escolar deberá garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la fracción IX del artículo 21 de la presente Ley de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.