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Artículo 22 de la Ley para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete acoso escolar, también tiene derechos. La ley dice que esa persona debe ser tratada con respeto, sin maltrato, y puede exigir que la protejan si ella misma sufre acoso en otro lado. Tiene derecho a recibir información clara para decidir qué hacer, y también a recibir ayuda psicológica y un abogado gratis y rápido. Además, puede pedir atención médica y psicológica según lo que necesite, y acceder a procesos de justicia que sean sencillos y rápidos.

Texto oficial

Artículo 22. La persona que por sus actos se define como generadora de acoso escolar tiene derecho a: I. Ser tratada con respeto a su integridad y el ejercicio pleno de sus derechos. II. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades cuando se encuentre en riesgo su integridad, al ser receptores de acoso en otros contextos. III. Recibir información, veraz y suficiente que le permita decidir sobre las opciones de atención. IV. Contar con asesoría psicológica y representación jurídica gratuita y expedita. V. Recibir información, atención y acompañamiento médico y psicológico por las instancias correspondientes, según sean las circunstancias y las necesidades de cada caso. VI. Acceder a procedimientos expeditos y accesibles de procuración y administración de justicia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.