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Artículo 20 de la Ley para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las escuelas deben tener reglas claras sobre qué derechos tienen los alumnos, qué obligaciones deben cumplir y qué cosas están prohibidas, todo para evitar y eliminar el acoso escolar. Esas reglas deben incluir medidas que desanimen a los agresores, que corrijan las malas conductas y que enseñen a los estudiantes a respetarse. En simples palabras, la ley obliga a las escuelas a poner reglas para que nadie sufra bullying.

Texto oficial

Artículo 20. La normatividad aplicable a los planteles educativos deberá especificar derechos, obligaciones y prohibiciones tendientes a prevenir y erradicar el acoso escolar, a través de medidas de carácter disuasivo, correctivo y educativo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de enero de 2018. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA PREVENIR Y ATENDER EL ACOSO ESCOLAR EN EL ESTADO DE MÉXICO 7

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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