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Artículo 18 de la Ley para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las acciones que se tomen contra el acoso escolar deben servir para prevenirlo, detectarlo, atenderlo y hacer que desaparezca. Las autoridades de las escuelas tienen la obligación de ayudar a que los estudiantes sean tratados con respeto y que nadie lastime su cuerpo ni su dignidad. Esto aplica siempre que se pongan en marcha este tipo de medidas contra el acoso.

Texto oficial

Artículo 18. Cualquier medida contra el acoso escolar, tendrá como finalidad su prevención, detección, atención y eliminación. Las autoridades escolares coadyuvarán en garantizar a los estudiantes el pleno respeto a su dignidad e integridad física y moral dentro de la convivencia escolar, en la aplicación de cualquiera de este tipo de medidas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.