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Ley
Ley para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Estado de México
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno que maneja estos asuntos) va a decidir, caso por caso, a qué autoridad o institución, ya sea pública o privada, debe enviar el caso de un alumno. Después de tomar esa decisión, se lo hará saber al director del plantel educativo al que pertenece el estudiante. En otras palabras, la Secretaría elige a quién turnar el asunto y se lo avisa al director de la escuela.

Texto oficial

Artículo 17. La Secretaría deberá determinar en cada caso concreto, a qué autoridad u organismo público o privado canalizará la atención del mismo; determinación que hará del conocimiento, de la persona titular de la Dirección del plantel educativo que corresponda.

Ver texto oficial de la Ley para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Estado de México (pág. 6) ↗

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