Artículo 16 de la Ley para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada tres meses, contando desde que empieza el ciclo escolar, las escuelas tienen que mandar un reporte a la Secretaría de Educación con los casos de acoso que hubo, por qué ocurrieron y qué hicieron para solucionarlos. También deben incluir copias de los reportes que recibieron y todos los papeles que muestren cómo actuaron para atender el problema. Si la escuela no entrega este informe, la Secretaría tiene que avisar al órgano de control interno, que es la autoridad encargada de revisar si se están haciendo bien las cosas.
Texto oficial
Artículo 16. Cada tres meses, (a partir de cada ciclo escolar), las instituciones educativas deberán remitir un informe a la Secretaría que contenga los casos de acoso que se hayan presentado, sus causas, así como las acciones tomadas y se anexarán las copias de los reportes recibidos y toda la documentación que respalde el actuar de la autoridad escolar correspondiente en la resolución de los incidentes. En caso de incumplimiento, la Secretaría deberá dar vista al órgano interno de control que corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.