Artículo 15 de la Ley para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Protocolo debe funcionar para todas las escuelas de kínder, primaria y secundaria. Su contenido se basa en la Ley de Educación e incluye cuatro pasos básicos: prevenir, detectar, atender y eliminar el acoso escolar. La Secretaría de Educación puede agregar otras acciones si lo cree necesario, siempre siguiendo las leyes. Si hay casos de acoso sexual, el Protocolo debe dar instrucciones claras para atender a la víctima desde el primer momento, cuidando que se respete la perspectiva de género y lo que más le convenga al niño o niña.
Texto oficial
Artículo 15. El Protocolo debe diseñarse para que sea aplicado en todos los niveles de educación básica. El contenido del Protocolo tendrá como base las acciones previstas en la Ley de Educación, además de las siguientes: I. Prevención. II. Detección. III. Atención. IV. Eliminación. Sin detrimento de lo anterior, la Secretaría podrá incluir otras acciones o procedimientos a seguir cuando lo estime necesario y conveniente para prevenir, detectar, atender y erradicar el acoso escolar, y en estricto apego a las Leyes pertinentes. Tratándose de actos de acoso sexual, dentro del Protocolo se integrarán las directrices de atención de primer contacto, bajo un marco de perspectiva de género y preservación del interés superior de la niñez.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.