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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley249/26
Ley
Ley para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Estado de México
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no cumple con lo que dice esta ley, le van a aplicar un castigo según lo que marquen otras leyes relacionadas. Es decir, no hay una multa o sanción única aquí, sino que se usa lo que digan otras reglas legales ya existentes. Esto aplica para cualquier persona o empresa que no siga lo que ordena esta ley.

Texto oficial

Artículo 26. El incumplimiento a las disposiciones previstas en la presente Ley será sancionado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial de la Ley para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Estado de México (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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