- Ley
- Ley para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Estado de México
- Artículo
- 26
Artículo 26 de la Ley para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no cumple con lo que dice esta ley, le van a aplicar un castigo según lo que marquen otras leyes relacionadas. Es decir, no hay una multa o sanción única aquí, sino que se usa lo que digan otras reglas legales ya existentes. Esto aplica para cualquier persona o empresa que no siga lo que ordena esta ley.
Texto oficial
Artículo 26. El incumplimiento a las disposiciones previstas en la presente Ley será sancionado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.