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Ley
Ley para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Estado de México
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Es obligación de toda la comunidad escolar (alumnos, maestros y familias) avisar a las autoridades de la escuela si saben o sospechan que está pasando acoso escolar. No tienes que esperar a estar completamente seguro; si ves algo raro o alguien te cuenta, debes reportarlo. Esto aplica también si el acaso apenas está empezando o si crees que podría ser acoso. Así se protege a todos los estudiantes.

Texto oficial

Artículo 25. Será prioridad y obligación de la comunidad escolar hacer de conocimiento de las autoridades educativas competentes cualquier situación constitutiva o presumiblemente constitutiva de acoso escolar. Capítulo VI Infracciones y Sanciones

Ver texto oficial de la Ley para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Estado de México (pág. 8) ↗

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