Artículo 24 de la Ley para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si tu hijo o hija (a quien cuidas) genera algún caso de acoso escolar en la escuela, tú como mamá, papá o tutor tienes la obligación de asistir a las pláticas o terapias que el director de la escuela te indique. También tienes que comprometerte a resolver el problema de acoso en el que ande metido tu hijo. Básicamente, no nomás es llevarlo a la escuela, sino que debes participar activamente para que la situación se arregle.
Texto oficial
Artículo 24. Los padres de familia o tutores de los generadores, deberán asistir a los tratamientos que sean indicados por los directores escolares y atenderán la problemática de acoso escolar. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de enero de 2018. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA PREVENIR Y ATENDER EL ACOSO ESCOLAR EN EL ESTADO DE MÉXICO 8 Capítulo V El Reporte
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.