XXX.3o.4 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
ALERTA AMBER MÉXICO. CUANDO SE ENCUENTRAN SATISFECHOS LOS CRITERIOS PARA SU ACTIVACIÓN CONFORME AL PROTOCOLO NACIONAL RESPECTIVO Y EXISTE UNA ORDEN JUDICIAL PARA QUE LA FISCALÍA LA SOLICITE RESPECTO DE UN NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DESAPARECIDO O AUSENTE, EL FISCAL RESPONSABLE NO PUEDE NEGARSE A ACTUAR DE INMEDIATO EN ESE SENTIDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Septiembre de 2022; Tomo V; Pág. 5041
Hechos: En un juicio único civil, donde el padre de una niña demandó a la madre de la infante la pérdida de la patria potestad y la guarda y custodia, el Juez familiar tuvo conocimiento de hechos que revelan que la progenitora sustrajo a la menor de edad de su domicilio familiar sin mediar un acuerdo con su progenitor, y sin que se tenga dato alguno sobre su localización o paradero, por lo que dicha autoridad giró un oficio a la Fiscalía General del Estado, donde ordenó la activación de la Alerta Amber México respecto de la niña involucrada; sin embargo, el fiscal responsable se negó a solicitar la activación de dicha medida de localización y búsqueda.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se encuentran satisfechos los criterios para la activación de la Alerta Amber México conforme al protocolo nacional respectivo y existe una orden judicial para que la Fiscalía la solicite respecto de un niño, niña o adolescente desaparecido o ausente, el fiscal responsable no puede negarse a actuar de inmediato en ese sentido.
Justificación: Conforme al artículo 51 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, en relación con los diversos 1o., fracción III, inciso c), 34 y 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad, los Juzgados Familiares tienen la facultad de impartir justicia y en el ejercicio de su función resolver, entre otros juicios, aquellos que versen sobre cuestiones atinentes a los menores de edad y al orden familiar. Por otra parte, en términos del artículo 59 de la citada Constitución, en relación con los artículos 1o., 2o. y 4o., apartado A, fracciones XVI y XVII, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, las autoridades que integran dicha institución tienen naturaleza meramente administrativa y, derivado de su función, generalmente ejecutan las órdenes que emiten las autoridades jurisdiccionales en ejercicio de sus atribuciones, lo que deben efectuar con apego a diversos principios rectores de la procuración de justicia, a saber: legalidad, protección al interés superior de las niñas, niños y adolescentes y respeto a los derechos humanos. En ese sentido, si los Jueces familiares tienen conocimiento de la actualización de una situación de riesgo inminente en que se encuentra un niño, niña o adolescente desaparecido o ausente, con base en las atribuciones que les son conferidas, están en posibilidad jurídica, no sólo de solicitar a la Fiscalía la activación de la Alerta Amber México, sino de ordenar de manera directa al titular del enlace de la Secretaría de Seguridad Pública de la entidad que detone dicha medida de localización, por lo que ante una petición de tal naturaleza, el funcionario competente de la Fiscalía General del Estado no está en posibilidad jurídica de negarse a actuar de inmediato, pues ello implicaría desconocer las facultades que son conferidas a los Jueces de la entidad, así como la obligación que tienen todas las autoridades de velar y proteger en todo momento los derechos fundamentales y el interés superior de la niñez.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 61/2022. 21 de julio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Roque Leyva. Secretaria: Lisbet Catalina Soto Martínez.