XXX.3o.5 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
ALERTA AMBER MÉXICO. PARA EFECTOS DE SU ACTIVACIÓN, EL SUPUESTO DE RIESGO INMINENTE EN QUE SE ENCUENTRA UN NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE SUFRIR DAÑO GRAVE A SU INTEGRIDAD PERSONAL POR MOTIVO DE AUSENCIA, SE ACTUALIZA CUANDO ES SUSTRAÍDO DE SU DOMICILIO O LUGAR DE RESIDENCIA POR UNO DE SUS PROGENITORES Y NO EXISTE DATO ALGUNO SOBRE SU PARADERO O LOCALIZACIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Septiembre de 2022; Tomo V; Pág. 5042
Hechos: En un juicio único civil, donde el padre de una niña demandó a la madre de la infante la pérdida de la patria potestad y la guarda y custodia, el Juez familiar tuvo conocimiento de hechos que revelan que la progenitora sustrajo a la menor de edad de su domicilio familiar sin mediar un acuerdo con su progenitor, y sin que se tenga dato alguno sobre su localización o paradero, por lo que dicha autoridad giró un oficio a la Fiscalía General del Estado, donde ordenó la activación de la Alerta Amber México respecto de la niña involucrada; sin embargo, el fiscal responsable se negó a solicitar la activación de dicha medida de localización y búsqueda.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la activación de la Alerta Amber México, cuando un niño, niña o adolescente ha sido sustraído de su domicilio o lugar de residencia por uno de sus progenitores, y no existe dato alguno que conduzca a su localización o paradero, al actualizarse el supuesto relativo de encontrarse en riesgo inminente de sufrir daño grave a su integridad personal por motivo de ausencia.
Justificación: Conforme a los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con base en el principio del interés superior del menor de edad, es obligación de todas las autoridades del país velar por los derechos fundamentales de los menores de edad y adoptar todas las medidas indispensables para luchar contra los traslados ilícitos de los niños al extranjero, además de actuar de manera preventiva para garantizar la permanencia con sus progenitores en un entorno de seguridad, por lo que en un juicio en el cual se discutan cuestiones inherentes a los derechos del niño, el juzgador está constreñido a atender todas las circunstancias o hechos que en el caso concreto se relacionen con la niñez e interpretar y aplicar las normas de una forma adecuada, esto es, de la manera que más favorezca las prioridades del infante. Luego, el supuesto de riesgo inminente por ausencia en que se encuentra un menor de edad o adolescente, en términos del punto V.17, inciso a, del Protocolo Nacional Alerta Amber México, y que constituye uno de los criterios que da lugar a la activación de dicha medida de localización y búsqueda, se actualiza cuando de manera voluntaria o involuntaria el niño, niña o adolescente ha sido alejado materialmente de su domicilio o lugar de residencia por uno de sus progenitores, de tal forma que le sea imposible volver a éste por causa propia o ajena, y no exista dato alguno que conduzca a su localización o paradero pues, en ese supuesto, debe entenderse que se encuentra en peligro de sufrir un daño grave en su integridad, por lo que la autoridad competente debe ordenar de manera inmediata la activación de la Alerta Amber México en la Plataforma México.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 61/2022. 21 de julio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Roque Leyva. Secretaria: Lisbet Catalina Soto Martínez.