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Artículo 27 de la Ley para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los maestros, directores y personal de la escuela pueden ser castigados si hacen cualquiera de estas cosas: 1. Dejan que ocurra el acoso escolar o lo permiten sin hacer nada. 2. No siguen el Protocolo (que es el plan oficial) para detener el acoso cuando pasa. 3. Les ocultan a los papás o tutores de los niños que están sufriendo acoso o que lo están haciendo. 4. Mienten o esconden información a las autoridades sobre algo que viole esta ley. 5. Hacen cualquier otra cosa que esté en contra de lo que dice esta ley. 6. Revelan información privada de los expedientes de los alumnos sin permiso. Las partes de "Transitorios" solo explican cuándo empezó a aplicarse esta ley y cuándo se publicó el Protocolo oficial; no afectan las reglas de arriba.

Texto oficial

Artículo 27. El personal docente, administrativo y directivo escolar, se hará acreedor a sanciones en términos de la legislación aplicable, cuando: I. Tolere, consienta y permita el acoso escolar. II. No tome las medidas para intervenir en los casos de acoso escolar de conformidad con lo que se señala en el Protocolo. III. Oculte a los padres o tutores de los generadores o receptores de acoso escolar, los casos del mismo. IV. Proporcione información falsa u oculte información a las autoridades competentes, sobre hechos de violaciones a esta Ley. V. Cometa otra acción u omisión contrarias a este ordenamiento. VI. Se viole la confidencialidad de los datos contenidos en los expedientes de los estudiantes. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días hábiles siguientes a su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO.- El Protocolo a que se refiere la presente Ley, deberá emitirse dentro de los treinta días hábiles a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, en términos de la legislación aplicable. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.- Presidente.- Dip. Diego Eric Moreno Valle.- Secretarias.- Dip. Irazema González Martínez Olivares.- Dip. Mirian Sánchez Monsalvo.- Dip. María Teresa Monroy Zarate.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, México, a 23 de enero de 2018. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de enero de 2018. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA PREVENIR Y ATENDER EL ACOSO ESCOLAR EN EL ESTADO DE MÉXICO 9 EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA (RÚBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO MTRO. SERGIO ALEJANDRO OZUNA RIVERO (RÚBRICA). APROBACIÓN: 14 de diciembre de 2017. PROMULGACIÓN: 23 de enero de 2018. PUBLICACIÓN: 25 de enero de 2018. VIGENCIA: El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días hábiles siguientes a su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. REFORMAS DECRETO NÚMERO 159 ARTÍCULO DÉCIMO. Se reforma la fracción VI del artículo 12 y se adiciona un último párrafo al artículo 15 de la Ley para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 11 de mayo de 2023, entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno. DECRETO NÚMERO 174 ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción IX del artículo 3, las fracciones II y III del artículo 7, los artículos 16 y 17; y se adiciona la fracción IV al artículo 13 y el artículo 22 Bis de la Ley para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 26 de mayo de 2023, entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno. DECRETO NÚMERO 252 ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO. Se reforman las fracciones V y VIII del artículo 3, y la fracción II del artículo 5 de la Ley para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 5 de abril de 2024, entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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