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Artículo 17 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de la Mujer de Toluca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bienes raíces (como terrenos o edificios) que le pertenezcan al Instituto no pueden ser embargados, ni vendidos, ni perderse por el paso del tiempo. Tampoco se puede poner ningún tipo de deuda o hipoteca sobre ellos. Esto quiere decir que siempre van a ser del Instituto, sin importar lo que pase. La forma en que se manejen estos bienes se va a regir por la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios.

Texto oficial

ARTÍCULO 17.- Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del Instituto, serán inembargables, inalienables e imprescriptibles y en ningún caso podrá constituirse gravamen sobre ellos. Su regulación estará definida en términos de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.