Artículo 18 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de la Mujer de Toluca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede usar y manejar sus bienes como quiera, sin que nadie le ponga trabas. La única regla es que debe cumplir con lo que dice esta ley y otras leyes que le apliquen. Esto significa que no necesita pedir permisos especiales para vender, comprar o administrar sus cosas. Pero sí tiene que seguir las reglas básicas que ya están escritas en otros códigos o normas.
Texto oficial
ARTÍCULO 18.- El Instituto administrará libremente sus bienes, sin mayores limitaciones que las que se deriven del presente ordenamiento, así como de otras disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO CUARTO DEL CONTROL Y VIGILANCIA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.