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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de la Mujer de Toluca
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de la Mujer de Toluca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede usar y manejar sus bienes como quiera, sin que nadie le ponga trabas. La única regla es que debe cumplir con lo que dice esta ley y otras leyes que le apliquen. Esto significa que no necesita pedir permisos especiales para vender, comprar o administrar sus cosas. Pero sí tiene que seguir las reglas básicas que ya están escritas en otros códigos o normas.

Texto oficial

ARTÍCULO 18.- El Instituto administrará libremente sus bienes, sin mayores limitaciones que las que se deriven del presente ordenamiento, así como de otras disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO CUARTO DEL CONTROL Y VIGILANCIA

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de la Mujer de Toluca (pág. 6) ↗

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