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Artículo 19 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de la Mujer de Toluca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Municipal de la Mujer de Toluca tiene que rendir cuentas a un Órgano de Control Interno, que es como un grupo que revisa que todo se haga bien. Ese órgano debe trabajar junto con la Contraloría municipal (la oficina que supervisa el dinero y las acciones del gobierno) para checar y evaluar todos los programas y actividades que haga el Instituto. En resumen, el Instituto no puede hacer lo que quiera sin que nadie lo supervise; hay un equipo encargado de vigilarlo para que cumpla con su trabajo.

Texto oficial

ARTÍCULO 19.- El Instituto Municipal de la Mujer de Toluca estará sujeto al control y vigilancia del Órgano de Control Interno que deberá coordinarse con la Contraloría municipal de Toluca, a efecto de llevar a cabo el seguimiento y evaluación de los programas y actividades realizadas por el organismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.