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Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de la Mujer de Toluca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 20 dice que la persona que esté a cargo del Órgano de Control Interno del Instituto va a ser elegida por el Consejo Directivo, pero el Director General tiene que proponer a esa persona primero. Esa persona va a tener los poderes que dan esta Ley, el Reglamento y las leyes de responsabilidades del Estado de México y sus municipios.

Texto oficial

ARTÍCULO 20.- La o El Titular del Órgano de Control Interno del Instituto, será nombrado por el Consejo Directivo a propuesta de la o él Director General y tendrá las facultades que deriven de la presente Ley, el Reglamento y las Leyes de Responsabilidades Administrativas y Patrimoniales del Estado de México y Municipios. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese la presente Ley, en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México. SEGUNDO.- Esta Ley entrará en vigor a los sesenta días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México. TERCERO.- El Consejo cuenta con treinta días hábiles, siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, para aprobar el reglamento interno. CUARTO.- El Ayuntamiento proveerá lo conducente para trasladar al Instituto, los recursos humanos, materiales y financieros requeridos para su constitución. QUINTO.- Quien resulte designado por el Ayuntamiento para encabezar la Dirección General del Instituto en su conformación, no durará en su encargo los tres años a que hace referencia el artículo 10 de la presente ley, pues su periodo ordinario terminará el 31 de diciembre de 2021. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 5 de septiembre de 2019. Sin reformas. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DE TOLUCA 7 A partir de la siguiente administración, la o el titular deberá ser designado en la Sesión de Instalación del Cabildo que entre en funciones. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.- Presidente.- Dip. Violeta Nova Gómez.- Secretarios.- Dip. José Antonio García García.- Dip. Araceli Casasola Salazar.- Dip. Margarito González Morales.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, México, a 4 de septiembre de 2019. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA (RÚBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALEJANDRO OZUNA RIVERO (RÚBRICA). APROBACIÓN: 8 de agosto del 2019. PROMULGACIÓN: 4 de septiembre del 2019. PUBLICACIÓN: 5 de septiembre del 2019. VIGENCIA: Esta Ley entrará en vigor a los sesenta días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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