Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de la Mujer de Toluca
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Se creó una institución especial del gobierno de Toluca que se llama Instituto Municipal de la Mujer. Esta institución tiene su propio dinero y puede hacer trámites legales por su cuenta, como si fuera una persona aparte. Sirve para cumplir con lo que dice esta ley y otras reglas sobre el mismo tema.
- Art. 2Este artículo dice que las reglas de esta ley son para beneficio de toda la sociedad y de interés público. Sirven para definir cómo se crea, cómo se administra y cómo funciona el Instituto Municipal de la Mujer de Toluca, además de establecer qué puede hacer y cuáles son sus responsabilidades. En pocas palabras, es el manual que le dice al Instituto cómo debe operar y para qué existe.
- Art. 3El Instituto Municipal de la Mujer de Toluca fue creado para ayudar a las mujeres del municipio en todos los aspectos de su vida, como el trabajo, la escuela, la política y la cultura, buscando que tengan las mismas oportunidades que los hombres. Su trabajo incluye asegurarse de que los planes del gobierno municipal tomen en cuenta las necesidades de las mujeres, y que el dinero del presupuesto se use en proyectos que beneficien la igualdad. También se encarga de gestionar servicios de salud, como la prevención del cáncer de mama y cervicouterino, y de hacer convenios con otras autoridades para apoyar a las mujeres. Además, promueve la capacidad de las mujeres para generar ingresos, diseña programas de igualdad de derechos y lucha contra todo tipo de violencia hacia las mujeres. Por último, se coordina con otras áreas del gobierno para no repetir esfuerzos y usar bien los recursos.
- Art. 4Este artículo define las palabras clave que se usan en toda la ley. Por "Instituto", "Dirección General", "Ayuntamiento" y "Municipio" se refieren a las dependencias de Toluca. "Acciones Afirmativas" son medidas temporales para ayudar a que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades. "Discriminación contra la Mujer" es cualquier trato injusto por ser mujer que le quite derechos o libertades. "Igualdad de Género" significa que ambos sexos tengan el mismo acceso a recursos, servicios y decisiones, y "Perspectiva de Género" es una forma de analizar y corregir las desigualdades. "Transversalidad" es incluir esa perspectiva en todo lo que se planea y hace, como leyes o programas.
- Art. 5El Instituto Municipal de la Mujer de Toluca tiene varias funciones importantes para ayudar a las mujeres. Su trabajo principal es coordinar con el gobierno municipal para que en todos los programas y acciones se tome en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres. También debe apoyar a las mujeres del municipio, dando orientación a quienes sufren violencia o maltrato, y promoviendo campañas de salud como la prevención del cáncer de mama y la atención durante el embarazo. Además, busca generar datos y estadísticas sobre la desigualdad, capacitar a los servidores públicos en estos temas, y fomentar la participación de las mujeres en la vida política y social. Por último, tiene que ayudar a la familia a ser un espacio donde todos tengan los mismos derechos y oportunidades.
- Art. 6El Instituto va a ser manejado por tres partes: el Consejo Directivo Municipal de la Mujer, la Dirección General y unas oficinas que se llaman Unidades Administrativas. Estas Unidades solo se crean si la Ley y el Reglamento Interno lo permiten, y si hay dinero suficiente en el presupuesto. Cada una de estas partes tendrá facultades específicas, pero eso lo va a decir el Reglamento Interno del Instituto. Ese Reglamento lo propone el Director General y lo tienen que aprobar los miembros del Consejo en su primera reunión.
- Art. 7El Consejo es como la mesa directiva más importante del Instituto Municipal de la Mujer de Toluca. Está formado por: un Presidente (que es el Presidente Municipal o alguien que él elija, y tiene derecho a opinar y votar), un Secretario (el Director General, solo opina), un Comisario (designado por el Ayuntamiento, solo opina), un Tesorero (designado por el Presidente Municipal, solo opina), y seis Vocales (opinan y votan). Los Vocales incluyen al presidente de la comisión de mujeres del Ayuntamiento y a cinco ciudadanos destacados en temas de igualdad de género, aprobados por el Cabildo. Todos estos puestos son honoríficos, es decir, nadie recibe pago por ellos. Además, el Comisario es el encargado de vigilar que el dinero y los gastos del Instituto se manejen correctamente.
- Art. 8El Consejo (un grupo de personas que toma decisiones) debe reunirse cada 60 días de manera normal, pero también puede juntarse en cualquier otro momento si su Presidente los convoca. El Presidente dirige las reuniones, y si no puede asistir, puede mandar a alguien más en su lugar, pero esa persona solo puede hablar, no votar. Para que una reunión sea válida, tiene que estar presente más de la mitad de los miembros del Consejo. Las decisiones se aprueban si la mayoría de los que están en la reunión votan a favor, y si hay empate, el Presidente tiene el voto decisivo para romperlo. El Consejo también puede usar dinero del presupuesto del Instituto para apoyar planes y proyectos que el gobierno municipal le presente, siempre y cuando esos planes ayuden a cumplir con los objetivos del Instituto.
- Art. 9El ayuntamiento (el gobierno municipal) va a elegir al jefe o jefa del Instituto, pero solo puede escoger entre tres personas que el Presidente Municipal proponga. Esas tres personas deben ser profesionistas, es decir, tener un título universitario, y además tener mucha experiencia y buenos resultados en temas de igualdad entre hombres y mujeres.
- Art. 10La persona que dirija el Instituto va a estar en su puesto durante el mismo tiempo que dure el gobierno del Ayuntamiento que la nombró, y solo la pueden correr antes si un juez o autoridad legal lo ordena por haber cometido una falta muy grave. Si renuncia o la destituyen, el Presidente Municipal va a nombrar a alguien para que cubra el puesto de forma temporal, pero ese encargado no puede estar más de dos meses. Durante esos dos meses, se tienen que seguir los pasos de la ley anterior para elegir a un nuevo titular, quien va a terminar el tiempo que falte del periodo del Ayuntamiento.
- Art. 11El artículo 11 dice qué puede y debe hacer el o la Director(a) General del Instituto Municipal de la Mujer de Toluca. Entre sus tareas está representar legalmente al instituto, es decir, ser la persona que firma contratos o acuerdos en nombre del organismo. También debe cumplir las decisiones del Consejo Directivo (el grupo que supervisa el instituto) y vigilar que se cumplan los objetivos y programas. Puede hacer convenios y comprar cosas necesarias, pero solo si el Consejo lo autoriza. Además, tiene que presentar al Consejo los planes de trabajo y el presupuesto de cada año.
- Art. 12El Instituto va a tener una oficina especial llamada Coordinación Integral para la Atención a la Violencia de Género. Esta oficina se va a encargar de evitar, atender, castigar y eliminar la violencia contra las mujeres en Toluca. También va a crear un sistema para revisar que se cumplan las medidas de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres. Además, va a promover herramientas para investigar bien los casos de violencia contra mujeres y niñas. Esta oficina puede tener los departamentos que necesite para hacer bien su trabajo.
- Art. 13Las personas que ocupan puestos de jefes o coordinadores en el Instituto deben tener los estudios y la capacidad necesarios para hacer bien su chamba. Esto significa que tienen que contar con un título universitario o un posgrado que demuestre que están preparados para el puesto. En pocas palabras, no pueden llegar solo por palancas, sino que deben cumplir con un perfil profesional adecuado a lo que van a hacer.
- Art. 14Los trabajadores del instituto tienen la obligación de tomar cursos de capacitación seguido para estar bien preparados en su trabajo. Esto significa que deben actualizarse constantemente en los temas que manejan. Así, la institución garantiza que su personal sepa bien lo que hace y dé un mejor servicio.
- Art. 15El trabajo entre el Instituto y sus empleados se va a manejar según la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, que es el reglamento especial para empleados del gobierno. Esto significa que no se aplican las reglas normales de la Ley Federal del Trabajo. El capítulo tercero habla sobre los bienes y recursos que le pertenecen al Instituto.
- Art. 16El Instituto tiene su propio dinero y cosas que le pertenecen. Cada año, recibe automáticamente el 2% de la lana que el gobierno federal le da al municipio por concepto de participaciones (el llamado Ramo 28). También le pueden llegar recursos del gobierno federal, estatal o municipal, además de muebles, edificios, servicios o derechos que le transfieran. Puede recibir donaciones o herencias de personas o empresas, y también fondos para programas especiales. Finalmente, todo lo que la ley le permita tener o que le llegue de otras fuentes también es parte de su patrimonio.
- Art. 17Los bienes raíces (como terrenos o edificios) que le pertenezcan al Instituto no pueden ser embargados, ni vendidos, ni perderse por el paso del tiempo. Tampoco se puede poner ningún tipo de deuda o hipoteca sobre ellos. Esto quiere decir que siempre van a ser del Instituto, sin importar lo que pase. La forma en que se manejen estos bienes se va a regir por la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios.
- Art. 18El Instituto puede usar y manejar sus bienes como quiera, sin que nadie le ponga trabas. La única regla es que debe cumplir con lo que dice esta ley y otras leyes que le apliquen. Esto significa que no necesita pedir permisos especiales para vender, comprar o administrar sus cosas. Pero sí tiene que seguir las reglas básicas que ya están escritas en otros códigos o normas.
- Art. 19El Instituto Municipal de la Mujer de Toluca tiene que rendir cuentas a un Órgano de Control Interno, que es como un grupo que revisa que todo se haga bien. Ese órgano debe trabajar junto con la Contraloría municipal (la oficina que supervisa el dinero y las acciones del gobierno) para checar y evaluar todos los programas y actividades que haga el Instituto. En resumen, el Instituto no puede hacer lo que quiera sin que nadie lo supervise; hay un equipo encargado de vigilarlo para que cumpla con su trabajo.
- Art. 20El artículo 20 dice que la persona que esté a cargo del Órgano de Control Interno del Instituto va a ser elegida por el Consejo Directivo, pero el Director General tiene que proponer a esa persona primero. Esa persona va a tener los poderes que dan esta Ley, el Reglamento y las leyes de responsabilidades del Estado de México y sus municipios.