Artículo 10 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de la Mujer de Toluca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que dirija el Instituto va a estar en su puesto durante el mismo tiempo que dure el gobierno del Ayuntamiento que la nombró, y solo la pueden correr antes si un juez o autoridad legal lo ordena por haber cometido una falta muy grave. Si renuncia o la destituyen, el Presidente Municipal va a nombrar a alguien para que cubra el puesto de forma temporal, pero ese encargado no puede estar más de dos meses. Durante esos dos meses, se tienen que seguir los pasos de la ley anterior para elegir a un nuevo titular, quien va a terminar el tiempo que falte del periodo del Ayuntamiento.
Texto oficial
ARTÍCULO 10.- La o el titular de la Dirección General del Instituto, durará en su encargo, el mismo periodo constitucional del Ayuntamiento que lo designo, y solo podrá ser removido con anterioridad por mandato de autoridad competente a causa de incurrir en responsabilidad grave. En caso de destitución o renuncia, el Presidente Municipal designará a un encargado de despacho con las funciones de Director General del Instituto, dicho encargado de despacho no podrá estar en funciones por más de dos meses, durante dicho periodo se procederá a realizar lo establecido en el artículo anterior, para que la o el nuevo titular entre en funciones por el periodo constitucional restante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.