Artículo 11 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de la Mujer de Toluca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 11 dice qué puede y debe hacer el o la Director(a) General del Instituto Municipal de la Mujer de Toluca. Entre sus tareas está representar legalmente al instituto, es decir, ser la persona que firma contratos o acuerdos en nombre del organismo. También debe cumplir las decisiones del Consejo Directivo (el grupo que supervisa el instituto) y vigilar que se cumplan los objetivos y programas. Puede hacer convenios y comprar cosas necesarias, pero solo si el Consejo lo autoriza. Además, tiene que presentar al Consejo los planes de trabajo y el presupuesto de cada año.
Texto oficial
ARTÍCULO 11.- Son facultades y obligaciones de la o el Director General, las siguientes: I. Representar jurídicamente al Instituto Municipal de la Mujer de Toluca; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 5 de septiembre de 2019. Sin reformas. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DE TOLUCA 5 II. Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo Directivo; III. Vigilar el cumplimiento de los objetivos y programas del instituto; IV. Celebrar acuerdos, convenios y contratos de coordinación para el cumplimiento de los planes y proyectos del instituto; V. Presentar ante el Consejo Directivo el proyecto del programa operativo del instituto; VI. Presentar ante el Consejo Directivo el proyecto anual del presupuesto de ingresos y de egresos; VII. Adquirir conforme a las normas los bienes necesarios y previa autorización del Consejo, para el mejor cumplimiento de sus objetivos; VIII. Prever lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el logro de los objetivos; y IX. Las que le confieren la presente ley, el reglamento interno y el Consejo Directivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.