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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de la Mujer de Toluca
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de la Mujer de Toluca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a tener una oficina especial llamada Coordinación Integral para la Atención a la Violencia de Género. Esta oficina se va a encargar de evitar, atender, castigar y eliminar la violencia contra las mujeres en Toluca. También va a crear un sistema para revisar que se cumplan las medidas de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres. Además, va a promover herramientas para investigar bien los casos de violencia contra mujeres y niñas. Esta oficina puede tener los departamentos que necesite para hacer bien su trabajo.

Texto oficial

ARTÍCULO 12.- Sin perjuicio de lo que establezca el Reglamento Interno del Instituto, este contará con una unidad administrativa denominada Coordinación Integral para la Atención a la Violencia de Género, la cual se asistirá de los departamentos necesarios para la realización de su objeto. Esta unidad administrativa se especializará en la prevención, atención, sanción y erradicación de violencia contra las mujeres en el municipio de Toluca; de igual manera creará un mecanismo de seguimiento y evaluación del cumplimiento de las medidas de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, también impulsará herramientas para una investigación con la debida diligencia en los casos de violencia contra las mujeres y las niñas.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de la Mujer de Toluca (pág. 5) ↗

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