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Artículo 9 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de la Mujer de Toluca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El ayuntamiento (el gobierno municipal) va a elegir al jefe o jefa del Instituto, pero solo puede escoger entre tres personas que el Presidente Municipal proponga. Esas tres personas deben ser profesionistas, es decir, tener un título universitario, y además tener mucha experiencia y buenos resultados en temas de igualdad entre hombres y mujeres.

Texto oficial

ARTÍCULO 9.- El ayuntamiento designará a la o él titular de la Dirección General del Instituto, de la terna que para el efecto proponga el Presidente Municipal. Quienes sean parte de la terna, deberán ser profesionistas, con notable trayectoria en materia de perspectiva de género.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.