Artículo 8 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de la Mujer de Toluca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo (un grupo de personas que toma decisiones) debe reunirse cada 60 días de manera normal, pero también puede juntarse en cualquier otro momento si su Presidente los convoca. El Presidente dirige las reuniones, y si no puede asistir, puede mandar a alguien más en su lugar, pero esa persona solo puede hablar, no votar. Para que una reunión sea válida, tiene que estar presente más de la mitad de los miembros del Consejo. Las decisiones se aprueban si la mayoría de los que están en la reunión votan a favor, y si hay empate, el Presidente tiene el voto decisivo para romperlo. El Consejo también puede usar dinero del presupuesto del Instituto para apoyar planes y proyectos que el gobierno municipal le presente, siempre y cuando esos planes ayuden a cumplir con los objetivos del Instituto.
Texto oficial
ARTÍCULO 8.- El Consejo deberá sesionar de forma ordinaria cada sesenta días, pudiendo sesionar de manera extraordinaria previa convocatoria de su Presidente. Las Sesiones del Consejo serán presididas por su Presidente o por quien este designe en sus ausencias únicamente con Derecho a Voz. Para que el Consejo pueda sesionar válidamente, se requerirá de la presencia de la mitad más uno de sus integrantes, y sus resoluciones serán validadas cuando sean aprobadas por mayoría de votos o unanimidad de los presentes en la sesión; en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. El Consejo podrá aprobar con cargo al presupuesto del Instituto, las acciones y programas que le sean presentadas por la administración pública municipal, tendientes al cumplimiento del objeto del Instituto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.