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Artículo 7 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de la Mujer de Toluca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo es como la mesa directiva más importante del Instituto Municipal de la Mujer de Toluca. Está formado por: un Presidente (que es el Presidente Municipal o alguien que él elija, y tiene derecho a opinar y votar), un Secretario (el Director General, solo opina), un Comisario (designado por el Ayuntamiento, solo opina), un Tesorero (designado por el Presidente Municipal, solo opina), y seis Vocales (opinan y votan). Los Vocales incluyen al presidente de la comisión de mujeres del Ayuntamiento y a cinco ciudadanos destacados en temas de igualdad de género, aprobados por el Cabildo. Todos estos puestos son honoríficos, es decir, nadie recibe pago por ellos. Además, el Comisario es el encargado de vigilar que el dinero y los gastos del Instituto se manejen correctamente.

Texto oficial

ARTÍCULO 7.- El Consejo, como máximo Órgano de Gobierno, estará integrado de la siguiente forma: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 5 de septiembre de 2019. Sin reformas. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DE TOLUCA 4 I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal o quien éste designe, con derecho a voz y voto; II. Un Secretario, que será el Director General con Derecho a Voz; III. Un Comisario, que será designado por el H. Ayuntamiento, con Derecho a Voz; IV. Un Tesorero, que será designado por el Presidente Municipal, con Derecho a Voz; y V. Seis Vocales, con Derecho a Voz y Voto, de los cuales uno será el Presidente de la Comisión Edilicia correspondiente, y Cinco ciudadanos destacados, que serán aprobados por el Cabildo a propuesta del Presidente Municipal, con base en su trayectoria, en materia de perspectiva de género. Los cargos de quienes integran el Consejo serán de carácter honorífico. El control y vigilancia presupuestal y financiera del Instituto, queda a cargo del Comisario del Consejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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