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Artículo 6 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de la Mujer de Toluca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a ser manejado por tres partes: el Consejo Directivo Municipal de la Mujer, la Dirección General y unas oficinas que se llaman Unidades Administrativas. Estas Unidades solo se crean si la Ley y el Reglamento Interno lo permiten, y si hay dinero suficiente en el presupuesto. Cada una de estas partes tendrá facultades específicas, pero eso lo va a decir el Reglamento Interno del Instituto. Ese Reglamento lo propone el Director General y lo tienen que aprobar los miembros del Consejo en su primera reunión.

Texto oficial

ARTÍCULO 6.- La Administración del Instituto estará a cargo de: I. El Consejo Directivo Municipal de la Mujer; II. La Dirección General; y III. Las Unidades Administrativas que determinen esta Ley y el Reglamento Interno, de conformidad a sus necesidades y suficiencia presupuestal. Las facultades de cada uno de estos órganos las determinará el Reglamento Interno del Instituto, el cual deberá ser aprobado por el Consejo en su Sesión de Instalación a propuesta del Director General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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