Artículo 5 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de la Mujer de Toluca
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Municipal de la Mujer de Toluca tiene varias funciones importantes para ayudar a las mujeres. Su trabajo principal es coordinar con el gobierno municipal para que en todos los programas y acciones se tome en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres. También debe apoyar a las mujeres del municipio, dando orientación a quienes sufren violencia o maltrato, y promoviendo campañas de salud como la prevención del cáncer de mama y la atención durante el embarazo. Además, busca generar datos y estadísticas sobre la desigualdad, capacitar a los servidores públicos en estos temas, y fomentar la participación de las mujeres en la vida política y social. Por último, tiene que ayudar a la familia a ser un espacio donde todos tengan los mismos derechos y oportunidades.
Texto oficial
ARTÍCULO 5.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes funciones: I. Establecer mecanismos de coordinación para lograr la transversalidad de la perspectiva de género en la función pública municipal; II. Coadyuvar con el municipio para integrar el apartado relativo al programa operativo anual de acciones gubernamentales en favor de las mujeres, que deberá contemplar sus necesidades básicas en materia de trabajo, salud, educación, cultura, participación política, desarrollo y todas aquellas en las cuales la mujer deba tener una participación efectiva; III. Fungir como órgano de apoyo del Ayuntamiento en lo referente a las mujeres y a la igualdad de género: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 5 de septiembre de 2019. Sin reformas. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DE TOLUCA 3 IV. Implementar las acciones derivadas de los programas, leyes, ordenamientos, reglamentos y demás disposiciones relativas al bienestar de las mujeres; V. Promover y concertar acciones, apoyos y colaboraciones con los sectores social y privado, como método para unir esfuerzos participativos en favor de una política de género de igualdad entre mujeres y hombres; VI. Recopilar y generar datos, estadísticas, indicadores y registros que sirvan como base para Instrumentar acciones tendientes para combatir la desigualdad de género; VII. Promover la capacitación y actualización de servidores públicos en temas de perspectiva de género, VIII. Brindar orientación a las mujeres del municipio víctimas de violencia, maltrato o cualquier otra afección tendiente a discriminarlas por razón de su género: IX. Promover campañas de prevención y atención de cáncer de mama y cérvicouterino; así como atención médica antes, durante y después del embarazo; X. Impulsar la realización de programas de atención para la mujer de la tercera edad y otros grupos vulnerables; XI. Ejecutar las acciones gubernamentales de emergencia tendientes a enfrentar y erradicar la violencia feminicida, derivadas de la alerta de género cuando sea el caso; XII. Diseñar los mecanismos para el cumplimiento y vigilancia de las políticas de apoyo a la participación de las mujeres en los diversos ámbitos del desarrollo municipal; XIII. Fortalecer a la familia como ámbito de promoción de la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades sin distinción de sexo; y XIV. Las demás qué le confieran esta Ley y su Reglamento Interno. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y DEL PERSONAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.