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Artículo 4 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de la Mujer de Toluca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define las palabras clave que se usan en toda la ley. Por "Instituto", "Dirección General", "Ayuntamiento" y "Municipio" se refieren a las dependencias de Toluca. "Acciones Afirmativas" son medidas temporales para ayudar a que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades. "Discriminación contra la Mujer" es cualquier trato injusto por ser mujer que le quite derechos o libertades. "Igualdad de Género" significa que ambos sexos tengan el mismo acceso a recursos, servicios y decisiones, y "Perspectiva de Género" es una forma de analizar y corregir las desigualdades. "Transversalidad" es incluir esa perspectiva en todo lo que se planea y hace, como leyes o programas.

Texto oficial

ARTÍCULO 4.- Para los efectos del presente ordenamiento se entenderá por: Instituto: El Instituto Municipal de la Mujer de Toluca. Dirección General: La Dirección General del Instituto Municipal de la Mujer de Toluca. Ayuntamiento: El Ayuntamiento de Toluca. Municipio: El Municipio de Toluca. Acciones Afirmativas: Es el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Discriminación en contra de la Mujer: Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Igualdad de Género: Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar. Perspectiva de Género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género. Transversalidad: Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación. Políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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