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Artículo 3 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de la Mujer de Toluca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Municipal de la Mujer de Toluca fue creado para ayudar a las mujeres del municipio en todos los aspectos de su vida, como el trabajo, la escuela, la política y la cultura, buscando que tengan las mismas oportunidades que los hombres. Su trabajo incluye asegurarse de que los planes del gobierno municipal tomen en cuenta las necesidades de las mujeres, y que el dinero del presupuesto se use en proyectos que beneficien la igualdad. También se encarga de gestionar servicios de salud, como la prevención del cáncer de mama y cervicouterino, y de hacer convenios con otras autoridades para apoyar a las mujeres. Además, promueve la capacidad de las mujeres para generar ingresos, diseña programas de igualdad de derechos y lucha contra todo tipo de violencia hacia las mujeres. Por último, se coordina con otras áreas del gobierno para no repetir esfuerzos y usar bien los recursos.

Texto oficial

ARTÍCULO 3.- El Instituto tiene por objeto: I. Impulsar y apoyar la ejecución de las políticas, estrategias y acciones, dirigidas al desarrollo de las mujeres del municipio, a fin de lograr su plena participación en los ámbitos económico, político, social, cultural, laboral y educativo, para mejorar su condición social en un marco de equidad entre los géneros: II. Promover la perspectiva de género con transversalidad mediante la participación de las mujeres en la toma de decisiones respecto del diseño de los planes y los programas de gobierno municipal; III. Asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, con acciones afirmativas que apoyen la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre mujeres y hombres; IV. Gestionar ante las autoridades en materia de salud del ámbito Federal y Estatal la prevención y atención del cáncer de mama y cáncer cervicouterino para las mujeres y niñas del municipio. V. Celebrar convenios que coadyuven al logro de sus objetivos; VI. Fortalecer la capacidad productiva de la mujer; VII. Diseñar programas que promuevan la igualdad de derechos; y VIII. Coadyuvar en el combate y eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 5 de septiembre de 2019. Sin reformas. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DE TOLUCA 2 IX. Coordinarse con las diversas dependencias de la administración municipal, a fin de no entrar en duplicidades y garantizar la concreta aplicación de los recursos presupuestales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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