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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley258/14
Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de la Mujer de Toluca
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de la Mujer de Toluca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los trabajadores del instituto tienen la obligación de tomar cursos de capacitación seguido para estar bien preparados en su trabajo. Esto significa que deben actualizarse constantemente en los temas que manejan. Así, la institución garantiza que su personal sepa bien lo que hace y dé un mejor servicio.

Texto oficial

ARTÍCULO 14.- El personal del instituto deberá de someterse constantemente a capacitación y profesionalización en la materia.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de la Mujer de Toluca (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.