Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley26/12%20Bis
Ley
Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de México
Artículo
12 Bis

Artículo 12 Bis de la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un policía o agente de seguridad detiene a alguien, tiene la obligación de reportarlo de inmediato al Registro Administrativo de Detenciones. Ese reporte lo tiene que hacer usando un documento llamado Informe Policial Homologado, que es un formato oficial estandarizado. Todo esto lo deben hacer siguiendo las reglas de dos leyes nacionales: la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley Nacional del Registro de Detenciones. En pocas palabras, cada vez que te detengan, debe quedar asentado en un registro oficial para que haya control y transparencia.

Texto oficial

Artículo 12 Bis.- Los elementos de las instituciones de seguridad pública que realicen detenciones deberán hacerlo del conocimiento en el Registro Administrativo de Detenciones, a través del Informe Policial Homologado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley Nacional del Registro de Detenciones.

Ver texto oficial de la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de México (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.