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Artículo 12 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las oficinas del gobierno estatal que se encargan de la justicia (como la policía o los ministerios públicos) deben hacer programas y crear formas de trabajo para cumplir cuatro cosas. Primero, orientar y ayudar a la gente, para asegurarse de que se respeten los derechos de las personas acusadas de cometer un delito. Segundo, dar cursos a su personal para que aprendan a respetar los derechos humanos. Tercero, capacitar mejor a los policías para que sean más profesionales. Cuarto, capacitar a los servidores públicos que cuidan o tratan a personas arrestadas, detenidas o en la cárcel. Además, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México puede ayudar a poner en marcha estos programas si así lo decide.

Texto oficial

Artículo 12.- Los órganos dependientes del Ejecutivo Estatal relacionados con la procuración de justicia llevarán a cabo programas permanentes y establecerán procedimientos para: I. La orientación y asistencia de la población, con la finalidad de vigilar la exacta observancia de las garantías individuales de aquellas personas involucradas en la comisión de algún acto ilícito; II. La organización de cursos de capacitación de su personal para fomentar el respeto de los derechos humanos; III. La profesionalización de sus cuerpos policiales; y IV. La profesionalización de los servidores públicos que participen en la custodia y tratamiento de toda persona sometida a arresto, detención o prisión. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, en el ámbito de su competencia, podrá participar en la ejecución de los programas que se mencionan en este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.