Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 11 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un ministerio público (el fiscal) se entera o tiene motivos sólidos para creer que alguien fue torturado, está obligado a abrir una investigación por su cuenta, sin que nadie se lo pida. Además, debe pedir que le hagan exámenes especializados a la víctima y seguir los pasos que marcan la ley, los protocolos y los tratados internacionales. Por otro lado, si un juez se da cuenta (o tiene razones fundadas) de que hubo tortura contra un acusado, testigo, víctima o cualquier persona, tiene que avisarle al ministerio público de inmediato para que inicie la investigación.

Texto oficial

Artículo 11.- La autoridad ministerial al tener conocimiento o razones fundadas de que existen indicios o evidencias de que se ejerció tortura, en contra de cualquier persona, iniciará de inmediato y de oficio la carpeta de investigación correspondiente. El ministerio público deberá solicitar los exámenes especializados para la víctima y realizar las diligencias que establecen la ley, los protocolos y los tratados internacionales aplicables. La autoridad jurisdiccional al tener conocimiento o razones fundadas de que existen indicios o evidencias de que se ejerció tortura en contra de un imputado, testigo, víctima, ofendido o cualquier persona, inmediatamente lo hará del conocimiento a la autoridad ministerial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.