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Artículo 10 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien es declarado culpable de tortura, tiene que pagar todos los gastos que hayan tenido la víctima o su familia por el delito, como honorarios de abogados, atención médica, psiquiátrica, rehabilitación e incluso gastos funerarios. También está obligado a reparar el daño causado, por ejemplo si la víctima perdió la vida, su salud se alteró, dejó de recibir ingresos, quedó incapacitada para trabajar, perdió bienes, su libertad o su reputación resultó dañada. El juez decide cuánto debe pagarse según la gravedad del daño. Si el responsable no puede pagar, el gobierno del Estado o los municipios tienen que cubrir esos gastos.

Texto oficial

Artículo 10.- El responsable del delito de tortura previsto en esta Ley estará obligado a cubrir los gastos de asesoría legal, médicos, psiquiátricos, funerarios, de rehabilitación o de cualquier otra índole que hayan erogado la víctima o sus familiares como consecuencia del delito. Asimismo, estará obligado a reparar el daño a la víctima o a sus dependientes económicos, en los siguientes casos: I. Pérdida de la Vida; II. Alteración de la salud; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de febrero de 1994. Última reforma POGG 22 de junio de 2023. LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA EN EL ESTADO DE MÉXICO 3 III. Pérdida de ingresos económicos; IV. Incapacidad laboral; V. Pérdida o daño en la propiedad; VI. Pérdida de la libertad; y VII. Menoscabo de la reputación. Para fijar los montos correspondientes el juez tomará en cuenta la magnitud del daño causado. Para los efectos de la reparación del daño se estará a lo previsto en el Código Penal de la Entidad. El Estado y los municipios estarán obligados subsidiariamente a la reparación de los daños y perjuicios, en los términos del Código Civil del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.