Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley sirve para evitar que en el Estado de México se torture a las personas y castigar a quienes lo hagan. Aplica a cualquier autoridad o persona que cometa actos de tortura. Su objetivo principal es proteger tu integridad física y mental. Si alguien te tortura, esta ley permite que esa persona sea investigada y reciba un castigo.
- Art. 2Este artículo dice que un servidor público comete el delito de tortura cuando, aprovechando su cargo, le causa a alguien golpes, quemaduras, dolor físico o mental, o lo presiona, o le quita comida o agua para dañar su capacidad, aunque no le cause dolor. Eso lo puede hacer para sacarle información o una confesión, para castigarlo por algo que hizo o se sospeche que hizo, para obtener placer él o alguien más, o por cualquier otro motivo que dañe a la persona. Si lo hace, le pueden dar de 3 a 12 años de cárcel, multa de 200 a 500 días de salario mínimo, lo corren del trabajo y no puede tener otro puesto público hasta por 20 años. Pero no se considera tortura si el daño viene de un castigo legal o de una autoridad actuando dentro de la ley.
- Art. 3Este artículo dice que un servidor público (como un policía o juez) es responsable por el delito de tortura si lo ordena, lo planea o lo hace directamente. También es culpable si, pudiendo detenerlo, no hace nada para evitarlo, o si permite que otra persona lo cometa. Además, cualquier persona común (que no sea servidor público) que participe en la tortura recibirá el mismo castigo que el funcionario. En pocas palabras, tanto quien tortura como quien lo permite o ayuda son igual de responsables ante la ley.
- Art. 4Si trabajas en la policía o en un juzgado (como juez, ministerio público o similar) y te enteras de que alguien fue torturado, tienes la obligación de reportarlo de inmediato a las autoridades. Si no lo haces, te pueden meter a la cárcel de 2 a 6 años, además de pagar una multa de 30 a 300 días de tu salario. También te van a correr de tu trabajo y no podrás volver a trabajar en seguridad pública o justicia por el mismo tiempo que estés preso. Es decir, si te toca 3 años de cárcel, quedas 3 años sin poder trabajar en esos puestos.
- Art. 4 BisAquí va la explicación simple del artículo: Si alguien comete tortura y por eso la víctima muere, el castigo será de 40 años hasta cadena perpetua (es decir, estar en la cárcel de por vida). Si dos o más personas participan en la tortura, la condena original se aumenta en una tercera parte; o sea, si eran 15 años, se suman 5 más. También se aumenta la pena a la mitad si la víctima es un niño, niña, adolescente, mujer, persona mayor de 70 años, indígena o alguien que no pueda entender lo que le pasa. Además, si además de la tortura se comete otro delito, se juntan los castigos según las reglas del Código Penal del Estado de México.
- Art. 5El artículo dice que, si alguien comete tortura, no puede usar como excusa que había una situación especial, como problemas políticos graves, que la investigación era urgente o cualquier otra cosa rara. Tampoco vale decir que solo seguía órdenes de un jefe para librarse del castigo. La ley no acepta estas justificaciones, así que quien torture siempre será responsable, sin importar las circunstancias.
- Art. 6El artículo 6 deja bien claro que nunca, bajo ninguna circunstancia, está permitido torturar a alguien. No importa si la persona detenida es considerada muy peligrosa o si la cárcel tiene problemas de seguridad. La ley no acepta ninguna excusa para justificar la tortura. En pocas palabras, torturar siempre está mal y no hay razón válida para hacerlo.
- Art. 7Si estás detenido o encarcelado, en el momento en que lo pidas tú, tu abogado o cualquier persona que te ayude, tienes derecho a que un médico forense te revise. Si no hay un médico forense disponible, o si tú quieres, también puede examinarte un doctor de tu confianza. El médico que te revise debe darte el certificado de manera inmediata. Y si el doctor nota que te torturaron o maltrataron, tiene que reportarlo de inmediato a la autoridad que corresponda.
- Art. 8Si alguien es obligado a confesar o dar información porque lo torturan, esa confesión no vale como prueba en un juicio. La ley protege a las personas para que nadie pueda usar el dolor o el miedo para obtener algo. Esto aplica aunque la confesión sea cierta, porque lo importante es que se respeten los derechos humanos. En pocas palabras, lo que se consigue con tortura no sirve para acusar a nadie.
- Art. 9Si confiesas algo ante un juez sin que esté presente tu abogado, esa confesión no sirve para nada en el juicio. Tampoco vale si necesitas un intérprete por hablar otro idioma o dialecto y no está ahí para ayudarte. La ley protege que no te puedan presionar ni hacerte declarar solo. Así que, si estás acusado, siempre tiene que estar tu defensor cuando hables con la autoridad.
- Art. 10Si alguien es declarado culpable de tortura, tiene que pagar todos los gastos que hayan tenido la víctima o su familia por el delito, como honorarios de abogados, atención médica, psiquiátrica, rehabilitación e incluso gastos funerarios. También está obligado a reparar el daño causado, por ejemplo si la víctima perdió la vida, su salud se alteró, dejó de recibir ingresos, quedó incapacitada para trabajar, perdió bienes, su libertad o su reputación resultó dañada. El juez decide cuánto debe pagarse según la gravedad del daño. Si el responsable no puede pagar, el gobierno del Estado o los municipios tienen que cubrir esos gastos.
- Art. 11Si un ministerio público (el fiscal) se entera o tiene motivos sólidos para creer que alguien fue torturado, está obligado a abrir una investigación por su cuenta, sin que nadie se lo pida. Además, debe pedir que le hagan exámenes especializados a la víctima y seguir los pasos que marcan la ley, los protocolos y los tratados internacionales. Por otro lado, si un juez se da cuenta (o tiene razones fundadas) de que hubo tortura contra un acusado, testigo, víctima o cualquier persona, tiene que avisarle al ministerio público de inmediato para que inicie la investigación.
- Art. 12El artículo dice que las oficinas del gobierno estatal que se encargan de la justicia (como la policía o los ministerios públicos) deben hacer programas y crear formas de trabajo para cumplir cuatro cosas. Primero, orientar y ayudar a la gente, para asegurarse de que se respeten los derechos de las personas acusadas de cometer un delito. Segundo, dar cursos a su personal para que aprendan a respetar los derechos humanos. Tercero, capacitar mejor a los policías para que sean más profesionales. Cuarto, capacitar a los servidores públicos que cuidan o tratan a personas arrestadas, detenidas o en la cárcel. Además, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México puede ayudar a poner en marcha estos programas si así lo decide.
- Art. 12 BisCuando un policía o agente de seguridad detiene a alguien, tiene la obligación de reportarlo de inmediato al Registro Administrativo de Detenciones. Ese reporte lo tiene que hacer usando un documento llamado Informe Policial Homologado, que es un formato oficial estandarizado. Todo esto lo deben hacer siguiendo las reglas de dos leyes nacionales: la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley Nacional del Registro de Detenciones. En pocas palabras, cada vez que te detengan, debe quedar asentado en un registro oficial para que haya control y transparencia.
- Art. 12 QuaterSi trabajas en alguna institución de seguridad pública (como policía, ministerio público o prisiones), por ley tienes que tomar cursos obligatorios sobre las reglas que prohíben la tortura y los malos tratos. Estos cursos te enseñan tanto las leyes mexicanas como los acuerdos internacionales que condenan esas prácticas. Es para que sepas bien qué está prohibido y cómo actuar sin violar los derechos de las personas.
- Art. 12 TerLa policía, los ministerios públicos y las dependencias de seguridad pública del Estado de México y de los municipios deben trabajar juntos para evitar la tortura y el maltrato. Tienen que crear programas de capacitación para que los servidores públicos aprendan a tratar bien a los detenidos y a investigar estos delitos. También deben hacer manuales y campañas para que todo mundo sepa que la tortura y los tratos crueles están prohibidos, sobre todo con personas privadas de su libertad. Además, pueden colaborar con escuelas, hospitales y organizaciones para promover el respeto a los derechos humanos. Por último, deben cumplir con todo lo que digan esta ley, la Ley General contra la Tortura y otras reglas que apliquen.
- Art. 13Si esta ley no dice algo sobre un caso, se usará lo que dice el Código Penal del Estado de México. La ley comienza a aplicarse al día siguiente de que se publique en el periódico oficial del gobierno. Todo lo que esté escrito en otras leyes y que vaya en contra de esta ley deja de tener validez. En pocas palabras, esta ley es la que manda, y si falta alguna regla, se busca en el Código Penal.