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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley26/8
Ley
Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien es obligado a confesar o dar información porque lo torturan, esa confesión no vale como prueba en un juicio. La ley protege a las personas para que nadie pueda usar el dolor o el miedo para obtener algo. Esto aplica aunque la confesión sea cierta, porque lo importante es que se respeten los derechos humanos. En pocas palabras, lo que se consigue con tortura no sirve para acusar a nadie.

Texto oficial

Artículo 8.- La confesión o información que haya sido obtenida mediante tortura no podrá admitirse como prueba.

Ver texto oficial de la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de México (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.