Artículo 8 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si alguien es obligado a confesar o dar información porque lo torturan, esa confesión no vale como prueba en un juicio. La ley protege a las personas para que nadie pueda usar el dolor o el miedo para obtener algo. Esto aplica aunque la confesión sea cierta, porque lo importante es que se respeten los derechos humanos. En pocas palabras, lo que se consigue con tortura no sirve para acusar a nadie.
Texto oficial
Artículo 8.- La confesión o información que haya sido obtenida mediante tortura no podrá admitirse como prueba.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.