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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley26/7
Ley
Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás detenido o encarcelado, en el momento en que lo pidas tú, tu abogado o cualquier persona que te ayude, tienes derecho a que un médico forense te revise. Si no hay un médico forense disponible, o si tú quieres, también puede examinarte un doctor de tu confianza. El médico que te revise debe darte el certificado de manera inmediata. Y si el doctor nota que te torturaron o maltrataron, tiene que reportarlo de inmediato a la autoridad que corresponda.

Texto oficial

Artículo 7.- En el momento en que lo solicite, cualquier persona privada de su libertad, por sí misma o por medio de su defensor o de un tercero, deberá ser examinada por un perito médico legista. A falta de éste, o si lo requiere, se hará además por un facultativo de su elección. El médico que practique el reconocimiento queda obligado a expedir de inmediato el certificado correspondiente y, en caso de apreciar que se han infligido dolores o sufrimientos de los comprendidos en el artículo 2, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad competente.

Ver texto oficial de la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de México (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.