Artículo 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 6 deja bien claro que nunca, bajo ninguna circunstancia, está permitido torturar a alguien. No importa si la persona detenida es considerada muy peligrosa o si la cárcel tiene problemas de seguridad. La ley no acepta ninguna excusa para justificar la tortura. En pocas palabras, torturar siempre está mal y no hay razón válida para hacerlo.
Texto oficial
Articulo 6.- La tortura en ningún caso se justificará, ni por la peligrosidad de la persona privada de su libertad, ni por la inseguridad del establecimiento carcelario o penitenciario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.