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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley26/6
Ley
Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de México
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 6 deja bien claro que nunca, bajo ninguna circunstancia, está permitido torturar a alguien. No importa si la persona detenida es considerada muy peligrosa o si la cárcel tiene problemas de seguridad. La ley no acepta ninguna excusa para justificar la tortura. En pocas palabras, torturar siempre está mal y no hay razón válida para hacerlo.

Texto oficial

Articulo 6.- La tortura en ningún caso se justificará, ni por la peligrosidad de la persona privada de su libertad, ni por la inseguridad del establecimiento carcelario o penitenciario.

Ver texto oficial de la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de México (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.