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Ley
Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de México
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, si alguien comete tortura, no puede usar como excusa que había una situación especial, como problemas políticos graves, que la investigación era urgente o cualquier otra cosa rara. Tampoco vale decir que solo seguía órdenes de un jefe para librarse del castigo. La ley no acepta estas justificaciones, así que quien torture siempre será responsable, sin importar las circunstancias.

Texto oficial

Artículo 5.- No se considera como causa excluyente de responsabilidad del delito de tortura, el que se invoque la existencia de situaciones excepcionales, como inestabilidad política interna, urgencia en las investigaciones o cualquier otra circunstancia. Tampoco podrá invocarse como justificación el hecho de haber actuado bajo órdenes superiores.

Ver texto oficial de la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de México (pág. 2) ↗

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