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Artículo 4 Bis de la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí va la explicación simple del artículo: Si alguien comete tortura y por eso la víctima muere, el castigo será de 40 años hasta cadena perpetua (es decir, estar en la cárcel de por vida). Si dos o más personas participan en la tortura, la condena original se aumenta en una tercera parte; o sea, si eran 15 años, se suman 5 más. También se aumenta la pena a la mitad si la víctima es un niño, niña, adolescente, mujer, persona mayor de 70 años, indígena o alguien que no pueda entender lo que le pasa. Además, si además de la tortura se comete otro delito, se juntan los castigos según las reglas del Código Penal del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 4 Bis.- Las penas señaladas en los artículos anteriores se agravarán en los siguientes casos: I. Cuando con motivo de dicha tortura se cause la muerte, se aplicará de cuarenta años de prisión a pena de prisión vitalicia; II. Cuando en la tortura intervengan dos o más personas, la pena se aumentará en una tercera parte; o III. Si la tortura es cometida en contra de niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas mayores de setenta años, indígenas o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, se aumentará la pena en una mitad. Cuando con motivo de la comisión del delito de tortura concurra cualquier otro delito, se aplicarán las reglas del concurso en términos del Código Penal del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.