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Artículo 4 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en la policía o en un juzgado (como juez, ministerio público o similar) y te enteras de que alguien fue torturado, tienes la obligación de reportarlo de inmediato a las autoridades. Si no lo haces, te pueden meter a la cárcel de 2 a 6 años, además de pagar una multa de 30 a 300 días de tu salario. También te van a correr de tu trabajo y no podrás volver a trabajar en seguridad pública o justicia por el mismo tiempo que estés preso. Es decir, si te toca 3 años de cárcel, quedas 3 años sin poder trabajar en esos puestos.

Texto oficial

Artículo 4.- El servidor público perteneciente a una institución de seguridad pública o de impartición de justicia, que tenga conocimiento de un hecho de tortura, está obligado a denunciarlo de inmediato; si no lo hiciere, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de febrero de 1994. Última reforma POGG 22 de junio de 2023. LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA EN EL ESTADO DE MÉXICO 2 treinta a trescientos días multa, así como destitución del cargo e inhabilitación para desempeñar otro de esta misma naturaleza, por un término igual al de la pena privativa de libertad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.