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Ley
Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de México
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que un servidor público (como un policía o juez) es responsable por el delito de tortura si lo ordena, lo planea o lo hace directamente. También es culpable si, pudiendo detenerlo, no hace nada para evitarlo, o si permite que otra persona lo cometa. Además, cualquier persona común (que no sea servidor público) que participe en la tortura recibirá el mismo castigo que el funcionario. En pocas palabras, tanto quien tortura como quien lo permite o ayuda son igual de responsables ante la ley.

Texto oficial

Artículo 3.- Es igualmente responsable del delito de tortura el servidor público que con motivo de sus atribuciones ordene, instigue, obligue, autorice, planee y ejecute su comisión. De igual manera a quien consienta, permita o tolere su realización, teniendo el deber de evitarlo y, pudiendo impedirlo, no lo haga. Se impondrán las mismas penas previstas para el delito de tortura al particular que participe de cualquier manera en su comisión.

Ver texto oficial de la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de México (pág. 1) ↗

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