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Artículo 13 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si esta ley no dice algo sobre un caso, se usará lo que dice el Código Penal del Estado de México. La ley comienza a aplicarse al día siguiente de que se publique en el periódico oficial del gobierno. Todo lo que esté escrito en otras leyes y que vaya en contra de esta ley deja de tener validez. En pocas palabras, esta ley es la que manda, y si falta alguna regla, se busca en el Código Penal.

Texto oficial

Artículo 13.- En lo no previsto en la presente Ley, se aplicará lo dispuesto en el Código Penal del Estado de México. T R A N S I T O R I O S ARTICULO PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta del Gobierno. ARTICULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta del Gobierno. ARTICULO TERCERO.- En todo lo no previsto por esta Ley, serán aplicables las disposiciones del Código Penal y del Código de Procedimientos Penales vigentes en el Estado de México. ARTÍCULO CUARTO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto. LO TENDRA ENTENDIDO EL GOBERNADOR DEL ESTADO, HACIENDO QUE SE PUBLIQUE Y SE CUMPLA. Dado en el palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.- Diputado Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de febrero de 1994. Última reforma POGG 22 de junio de 2023. LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA EN EL ESTADO DE MÉXICO 5 Presidente. C. Lic. José Luis Barcena Trejo; Diputados Prosecretarios.- C. Lic. Jorge Eleazar García Martínez; C. Profra. Ma. Eugenia Aguiñaga Alamilla; C. Ma. del Carmen Corral Romero; C. Lic. Benjamín Pérez Alvarez. Rúbricas. Por tanto mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 22 de febrero de 1994. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. CESAR CAMACHO QUIROZ APROBACIÓN: 17 de febrero de 1994. PROMULGACIÓN: 22 de febrero de 1994 PUBLICACIÓN: 25 de febrero de 1994. VIGENCIA: 26 de febrero de 1994. REFORMAS Y ADICIONES DECRETO NÚMERO 426.- Por el que se reforman los artículos 2, 3, 4, 8, 9 y 11; y se adicionan los artículos 4-bis y 13 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 30 de marzo de 2012; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 179 ARTÍCULO OCTAVO. Se reforma el artículo 13 y se adicionan los artículos 12 Bis, 12 Ter y 12 Quater de la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de junio de 2023; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.