Artículo 12 Ter de la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La policía, los ministerios públicos y las dependencias de seguridad pública del Estado de México y de los municipios deben trabajar juntos para evitar la tortura y el maltrato. Tienen que crear programas de capacitación para que los servidores públicos aprendan a tratar bien a los detenidos y a investigar estos delitos. También deben hacer manuales y campañas para que todo mundo sepa que la tortura y los tratos crueles están prohibidos, sobre todo con personas privadas de su libertad. Además, pueden colaborar con escuelas, hospitales y organizaciones para promover el respeto a los derechos humanos. Por último, deben cumplir con todo lo que digan esta ley, la Ley General contra la Tortura y otras reglas que apliquen.
Texto oficial
Artículo 12 Ter.- Las instituciones policiales, de procuración de justicia, y dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel estatal y municipal, en sus respectivos ámbitos de competencia, se coordinarán para: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de febrero de 1994. Última reforma POGG 22 de junio de 2023. LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA EN EL ESTADO DE MÉXICO 4 I. Implementar programas y acciones para prevenir y fortalecer el combate de los delitos previstos en la presente ley y en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; II. Desarrollar programas de formación, actualización, capacitación y profesionalización permanente de sus personas servidoras públicas, y de otras autoridades involucradas en la investigación, documentación, dictaminación médica y psicológica de casos relacionados con los delitos previstos en esta ley; así como en la custodia y tratamiento de toda persona sometida o en proceso de detención, tomando en consideración las reglas contempladas en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte y otros estándares internacionales de la materia; III. Desarrollar protocolos de actuación, campañas de sensibilización y difusión, manuales, capacitaciones, y cualquier otro mecanismo o normatividad, para prevenir el empleo de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes hacia toda persona y, especialmente, a las personas sujetas a cualquier régimen de privación de la libertad; IV. Promover con las instancias educativas, sociales y de salud nacionales e internacionales, campañas de sensibilización, eventos de difusión y formación tendientes a la consolidación de la cultura de respeto a los derechos humanos y la prevención y sanción de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y V. Las demás que establezcan esta Ley, la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y otras disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.