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Artículo 1 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley es obligatoria para todas las personas y autoridades en el Estado de México. Se creó para proteger los derechos humanos, especialmente en casos de personas desaparecidas. También cumple con lo que dice la Constitución del Estado de México y los tratados internacionales firmados por México. Esta ley está alineada con las reglas nacionales sobre desaparición forzada y búsqueda de personas.

Texto oficial

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en el Estado de México, de conformidad con el artículo 61 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos celebrados y ratificados por el Estado Mexicano y en armonía con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.