Artículo 2 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley sirve para que el gobierno del Estado de México y sus municipios trabajen juntos para buscar a personas desaparecidas, usando una alerta nacional. También tiene el objetivo de coordinar las investigaciones, castigar a los culpables y prevenir que sigan ocurriendo estas desapariciones. Además, busca proteger los derechos de las personas desaparecidas hasta que se sepa qué pasó con ellas, y dar apoyo y reparación a sus familias. La ley también asegura que los familiares puedan participar en las búsquedas y en las investigaciones, dando sus opiniones y aportando pruebas. Por último, crea un registro estatal para llevar un control de todos los casos.
Texto oficial
Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto: I. Establecer las formas de coordinación entre el Estado y sus municipios para buscar a las Personas Desaparecidas, mediante la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación, ante la Noticia, Reporte o denuncia de Persona Desaparecida, y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, en el ámbito de su respectiva competencia, así como los delitos vinculados que establece la Ley General; II. Establecer el Mecanismo Estatal de Coordinación en materia de Investigación y Búsqueda de Personas; III. Regular la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de México; IV. Establecer indicadores de evaluación, confiables y transparentes, sobre la eficacia y eficiencia de resultados en materia de hallazgo de personas desaparecidas, y de los programas establecidos para el combate a la desaparición de personas; V. Garantizar la protección integral de los derechos de las Personas Desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero; así como la atención, la asistencia, la protección y, en su caso, la reparación integral y las garantías de no repetición, en términos de esta Ley y la legislación aplicable; VI. Garantizar la participación de los familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas; así como garantizar la coadyuvancia en las etapas de la investigación, como en el proceso, de manera que Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de diciembre de 2019. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Y DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 2 puedan verter sus opiniones, recibir información, aportar indicios o evidencias, de acuerdo a los lineamientos y protocolos emitidos por el Sistema Nacional, y VII. Crear el Registro Estatal en la entidad que forma parte del Registro Nacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.