Artículo 3 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades del estado y de los municipios son las encargadas de aplicar esta ley, cada una en lo que le toca según sus propias facultades. Al interpretarla, deben seguir los principios de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos que vienen en la Constitución, los tratados internacionales firmados por México y otras leyes. Además, siempre deben aplicar la regla que más beneficie a la persona, llamada "principio pro persona". Esto significa que, si hay dudas, se elige la opción que más proteja tus derechos.
Texto oficial
Artículo 3. La aplicación de la presente Ley corresponde a las autoridades del Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, y se interpretará de conformidad con los principios de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, en la Ley General y en las demás leyes aplicables, favoreciendo en todo tiempo el principio pro persona.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.