Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todas las personas y autoridades en el Estado de México. Se creó para proteger los derechos humanos, especialmente en casos de personas desaparecidas. También cumple con lo que dice la Constitución del Estado de México y los tratados internacionales firmados por México. Esta ley está alineada con las reglas nacionales sobre desaparición forzada y búsqueda de personas.
- Art. 2Esta ley sirve para que el gobierno del Estado de México y sus municipios trabajen juntos para buscar a personas desaparecidas, usando una alerta nacional. También tiene el objetivo de coordinar las investigaciones, castigar a los culpables y prevenir que sigan ocurriendo estas desapariciones. Además, busca proteger los derechos de las personas desaparecidas hasta que se sepa qué pasó con ellas, y dar apoyo y reparación a sus familias. La ley también asegura que los familiares puedan participar en las búsquedas y en las investigaciones, dando sus opiniones y aportando pruebas. Por último, crea un registro estatal para llevar un control de todos los casos.
- Art. 3Las autoridades del estado y de los municipios son las encargadas de aplicar esta ley, cada una en lo que le toca según sus propias facultades. Al interpretarla, deben seguir los principios de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos que vienen en la Constitución, los tratados internacionales firmados por México y otras leyes. Además, siempre deben aplicar la regla que más beneficie a la persona, llamada "principio pro persona". Esto significa que, si hay dudas, se elige la opción que más proteja tus derechos.
- Art. 4Este artículo es como un diccionario de la ley. Explica el significado exacto de cada palabra o término que se usa en el resto del documento para que no haya confusiones. Por ejemplo, te dice que cuando habla de "Autoridades" se refiere a todas las oficinas del gobierno del Estado de México y los municipios, incluyendo el poder judicial y los organismos independientes. También define qué es un "Familiar" de una persona desaparecida: no solo son los padres, hijos o esposos, sino también personas que dependían económicamente de ella o que tenían una relación afectiva muy cercana, como si fueran de la familia aunque no haya lazo de sangre.
- Art. 5Las autoridades deben actuar con **debida diligencia**, es decir, usar todos los medios necesarios y hacer las cosas rápido para encontrar a la persona desaparecida y darle a la víctima ayuda, verdad, justicia y reparación; en las investigaciones penales, deben ser imparciales, profesionales y respetar los derechos humanos. También deben cumplir con **efectividad y exhaustividad**, o sea, buscar de inmediato con información útil y científica, sin importar qué hacía la persona antes de desaparecer (no vale usar eso como excusa para no buscarla). Al aplicar la ley, se debe tener un **enfoque diferencial y especializado**: considerar si la víctima pertenece a grupos vulnerables (por edad, género, discapacidad, origen étnico, etc.) y adaptar la búsqueda a sus necesidades particulares. Todo debe hacerse con **enfoque humanitario**, es decir, pensando en aliviar el sufrimiento y la incertidumbre de los familiares, y además debe ser **gratuito**, sin cobrar nada a las personas por los trámites o servicios. Por último, se debe garantizar **igualdad y no discriminación**, tratando a todos por igual sin excluir o preferir a nadie por ninguna razón.
- Art. 6Si algo no está cubierto por esta ley, se usarán otras leyes para llenar esos huecos. Esas leyes son la Ley General, la Ley de Víctimas, el Código Nacional y el Código Penal Federal, además del Código Civil del Estado de México. Esto asegura que ningún caso se quede sin una regla que lo resuelva. En pocas palabras, estas otras leyes sirven como apoyo cuando la ley actual no tiene una respuesta clara.
- Art. 7Cuando se recibe un aviso, reporte o denuncia de que un niño, niña o adolescente desapareció, las autoridades deben abrir una carpeta de investigación en todos los casos, sin excepción. Además, tienen que iniciar la búsqueda de inmediato, usando métodos especiales según cada situación y considerando si es necesario aplicar perspectiva de género. Esto se hace siguiendo un protocolo específico para encontrar a la persona y respetando los principios que marca esta ley.
- Art. 8Si un niño, niña o adolescente desaparece, las autoridades de búsqueda deben pensar siempre primero en lo que sea mejor para ellos. Tienen que separar la información por características como género, edad, o si están en una situación difícil o de riesgo. Además, cuando se difunde en medios o redes sociales información de menores desaparecidos, las autoridades deben seguir las reglas de la ley para proteger su privacidad y sus derechos.
- Art. 9Cuando se busque a una niña, niño o adolescente desaparecido, todas las autoridades deben tomar en cuenta que son personas con derechos especiales, no solo adultos pequeños. Esto significa que durante la investigación tienen que considerar cosas como su nombre, su edad, su origen, si hablan otra lengua o si son de otro país. La búsqueda debe hacerse de manera completa y coordinada entre diferentes instituciones, siempre pensando primero en el bienestar del menor. En pocas palabras, no se puede tratar a un niño desaparecido como un caso más, sino con cuidado especial desde el principio.
- Art. 10La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México debe trabajar de la mano con las autoridades que buscan a menores desaparecidos, para asegurarse de que se respeten sus derechos. También tiene la obligación de dar asesoría a las familias de los menores desaparecidos, aunque ya existan otras instituciones como la Comisión de Búsqueda que también den apoyo. Además, esta Procuraduría puede representar legalmente a los menores desaparecidos, como si fuera su abogado, sin quitarle autoridad al Ministerio Público. Incluso puede meterse por su propia cuenta en las investigaciones o búsquedas que hagan otras autoridades, para ayudar a encontrar al menor.
- Art. 11Cuando se trata de niñas, niños o adolescentes, las autoridades tienen que darles apoyo completo para reparar el daño que hayan sufrido. Eso incluye ayuda psicológica, terapia y acompañamiento, pero todo debe ser hecho por personas que sean expertas en los derechos de los niños y adolescentes. Además, ese personal debe trabajar con perspectiva de género, es decir, tomando en cuenta las necesidades diferentes de niños y niñas. Todo esto se tiene que hacer siguiendo las leyes que aplican en cada caso.
- Art. 12Este artículo dice que, cuando se diseñen planes o herramientas para buscar a un niño, niña o adolescente desaparecido, la Comisión de Búsqueda de Personas y las otras autoridades obligadas tienen que pedir y tomar en cuenta la opinión de las autoridades que protegen a los niños en el Estado de México. Esto asegura que la búsqueda se haga pensando en lo mejor para el menor. En otras palabras, no pueden diseñar la búsqueda solos; deben escuchar a los expertos en la protección infantil.
- Art. 12 BisCualquier institución pública o empresa privada que tenga en sus archivos datos como huellas digitales, fotos de rostro o cualquier información que sirva para identificar a una persona, está obligada a dejar que la Fiscalía y las autoridades encargadas de la seguridad y la justicia revisen esos datos de inmediato. Esto aplica también para la Comisión Nacional de Búsqueda y las comisiones locales de los estados, siempre que sea para buscar, localizar o identificar a una persona desaparecida. La información solo se puede usar para apoyar la investigación y bajo el mando del Ministerio Público. En pocas palabras, si tienes datos de alguien, tienes que compartirlos rápido cuando sea para encontrar a una persona que no aparece.
- Art. 12 Quater**Artículo 12 Quater:** Todos los lugares que guardan cuerpos o restos humanos, como hospitales o forenses, deben tratarlos con respeto y dignidad. Además, tienen que llevar registros con información de identificación, mantenerlos actualizados y compartirlos con el Banco Nacional de Datos Forenses. También deben permitir que las fiscalías, la Comisión Nacional de Búsqueda y las comisiones de búsqueda de los estados los consulten para encontrar e identificar personas desaparecidas, siempre bajo la dirección del Ministerio Público. **Artículo 12 Quinquies:** Las instituciones que tengan imágenes de satélite, drones o tecnología similar deben dejar que la fiscalía y las comisiones de búsqueda las usen, pero solo para buscar, localizar e identificar personas desaparecidas. No pueden negar el acceso a esta información si es para eso. **Artículo 12 Sexies:** Los servicios forenses de las fiscalías estatales están obligados a atender las solicitudes de análisis de ADN u otras pruebas, y a dar acceso a sus bases de datos a las autoridades que investigan la desaparición de personas. Lo mismo aplica para cualquier institución pública que tenga equipo para tomar y analizar muestras genéticas: deben procesarlas cuando lo pidan las autoridades, incluso si la solicitud viene por parte de los familiares de la persona desaparecida. Todo debe hacerse con los estándares científicos más altos.
- Art. 12 TerEste artículo dice que ciertos lugares, como hospitales y clínicas, centros para tratar adicciones, cárceles, albergues y estaciones migratorias, que usen datos biométricos (como huellas dactilares o reconocimiento facial), deben llevar registros completos y actualizados de esa información. También tienen que dejar que las autoridades, como la policía y el Ministerio Público (que son los fiscales), así como las comisiones de búsqueda de personas desaparecidas, revisen esos registros. Pero solo pueden hacerlo para buscar, localizar e identificar a personas desaparecidas, y siempre bajo el mando del Ministerio Público.
- Art. 13El artículo 13 dice que cuando alguien comete un delito de desaparición forzada, desaparición hecha por personas particulares (que no son del gobierno), o delitos relacionados con desaparecer a alguien, se va a investigar, perseguir y castigar siguiendo las reglas de la Ley General. Esto aplica tanto a autoridades federales como locales, según lo que cada una tenga permitido hacer, porque la ley dice que este tema lo pueden atender varias autoridades al mismo tiempo. En pocas palabras, nadie se puede hacer de la vista gorda: si alguien desaparece, el gobierno tiene que actuar de inmediato con base en lo que ya está escrito.
- Art. 14Si eres servidor público en el Estado de México y no cumples sin una razón válida con tus obligaciones (de esta Ley o de la Ley General), te pueden castigar, pero solo si lo que hiciste no es un delito. El castigo será el que diga la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y otras leyes relacionadas. Esto significa que te pueden multar, suspender o incluso destituir, dependiendo de la falta. Básicamente, si no haces bien tu chamba sin justificación, te van a aplicar las consecuencias que ya están escritas en otras leyes.
- Art. 15Este artículo dice que cometer una falta grave es cuando, sin una razón válida, no cumples o haces mal tu trabajo en algo relacionado con buscar a una persona desaparecida. Esto aplica a los policías, ministerios públicos y peritos (los expertos que analizan pruebas), y también si no siguen los pasos que marcan los protocolos de búsqueda. También se considera una falta grave si usas la Plataforma Única de Identidad (un sistema con datos de personas), las bases de datos, registros o cualquier herramienta tecnológica para algo diferente a lo que dice la ley. Por ejemplo, si usas esa información para molestar a alguien o para beneficio propio, en lugar de solo para buscar personas o investigar.
- Art. 16El Artículo 16 dice que existe un grupo especial, llamado Mecanismo Estatal, que se encarga de organizar el trabajo entre el gobierno del estado y los municipios. Su tarea principal es coordinar todo lo relacionado con buscar a personas desaparecidas, como investigar, operar, evaluar y dar seguimiento a los casos. Esto lo hacen para cumplir con lo que ordenan las autoridades nacionales y la ley general. En pocas palabras, es el equipo que se asegura de que todos los niveles de gobierno trabajen juntos de manera ordenada para encontrar a las personas.
- Art. 17El Mecanismo Estatal es un grupo de personas que trabajan juntas para atender casos de desaparición. Lo forman los jefes de varias dependencias del gobierno del Estado de México, como la Consejería Jurídica (quien lo preside), la Fiscalía, la Secretaría de Seguridad, y otras áreas de salud, finanzas y movilidad. También participan tres ciudadanos del Consejo Estatal, un representante del Congreso local, uno del Poder Judicial, y los titulares de instituciones que protegen a víctimas, niños, adolescentes, mujeres y pueblos indígenas. Cada integrante debe tener un suplente de menor rango para cuando falte, y nadie recibe pago extra por estar en el mecanismo. Quien lo preside puede invitar a otras personas u organizaciones a las reuniones, pero solo para opinar, sin derecho a voto.
- Art. 18El Mecanismo Estatal solo puede reunirse y tomar decisiones válidas si está presente más de la mitad de sus miembros. Para aprobar algo, se necesita que más de la mitad de los presentes vote a favor. Si hay un empate, la persona que preside la reunión tiene el voto decisivo, o sea, su voto vale doble para romper el empate.
- Art. 19El Mecanismo Estatal tiene que juntarse de forma normal al menos cada seis meses. Quien preside le pide a la Secretaría Ejecutiva que envíe las invitaciones. También pueden haber juntas urgentes cuando un tercio de los miembros o el Consejo Estatal Ciudadano lo pida. Las invitaciones se mandan por oficio o por correo electrónico que deje comprobante de que llegaron, y deben avisar con al menos cinco días hábiles de anticipación para las juntas normales, o dos días hábiles para las urgentes. En ambos casos, se debe incluir la lista de los temas que se van a tratar.
- Art. 20Cada oficina del gobierno que forma parte del sistema de búsqueda de personas debe nombrar a una persona específica para que sea el contacto directo con la Comisión de Búsqueda. Ese contacto tiene que tener la autoridad para tomar decisiones importantes y estar totalmente disponible para resolver los asuntos que le tocan según esta ley. En otras palabras, no puede ser alguien que solo recibe mensajes, sino alguien que pueda actuar de inmediato cuando se necesite.
- Art. 21Todas las autoridades que forman parte del Mecanismo Estatal tienen la obligación de seguir y aplicar lo que dice la Ley General, los protocolos oficiales y las reglas para que todo funcione bien en el estado. Además, cuando el Sistema Nacional, la Comisión Nacional o la Fiscalía General les pidan información, la Comisión de Búsqueda, la Fiscalía Especializada y las demás autoridades del Mecanismo Estatal deben entregarla rápido y sin demora.
- Art. 22El Mecanismo Estatal es un grupo que se encarga de coordinar la búsqueda de personas desaparecidas. Entre sus funciones, debe darle seguimiento a lo acordado en el programa de búsqueda de tu estado y sugerir mejoras a las autoridades locales. También tiene que proponer formas de usar mejor el dinero, el equipo y el personal para encontrar a las personas más rápido. Además, debe revisar la información que le llegue, dar su opinión y rendir informes sobre sus avances cuando se los pidan. Por último, tiene que asegurarse de que se sigan las recomendaciones de otras autoridades nacionales para que la búsqueda sea más efectiva.
- Art. 23El artículo 23 dice que todas las autoridades que forman parte del Mecanismo Estatal tienen que trabajar juntas para buscar, localizar e identificar personas desaparecidas, y también para investigar los delitos relacionados. Cuando se reporte una desaparición, deben coordinarse con el gobierno federal para activar la Alerta Nacional de Búsqueda en todo el país. También tienen la obligación de seguir las reglas para manejar los registros y el Banco Nacional de Datos Forenses, que es como una base de datos de información científica para identificar cuerpos. Además, deben capacitar bien a todas las personas que participan en las labores de búsqueda y atención a víctimas, tomando en cuenta los derechos humanos, la igualdad de género y la protección de niñas y niños. Finalmente, tienen que colaborar para crear y mantener un sistema de información que ayude a compartir datos importantes para localizar a las personas desaparecidas.
- Art. 24El artículo 24 crea un grupo especial llamado **Comisión de Búsqueda de Personas**, que depende de la Consejería Jurídica del gobierno del Estado de México. Su trabajo principal es organizar y supervisar la búsqueda de personas desaparecidas en todo el estado, trabajando de la mano con otras autoridades, como la policía, las fiscalías (ministerios públicos) y grupos nacionales. Esta comisión se encarga de que todas las dependencias involucradas se coordinen bien para localizar e identificar a las personas. Además, cualquier autoridad en el estado está obligada a ayudarle a esta comisión de manera efectiva, sin excusas, para que se cumpla la ley.
- Art. 25El artículo 25 explica quién va a estar al frente de la Comisión de Búsqueda de Personas en el Estado de México. Esta persona es elegida y puede ser quitada por el Gobernador, pero primero la Consejería Jurídica debe hacer una consulta pública con grupos de víctimas, expertos y organizaciones especializadas. Para ser el jefe o jefa de esta comisión, se necesita: ser mexicano con derechos políticos, no tener sentencias por delitos graves o corrupción, tener título profesional, no haber sido dirigente de un partido político en los últimos dos años, y tener experiencia comprobable en derechos humanos o búsqueda de personas. También no deben tener condenas por violencia de género, familiar o sexual, ni estar en el registro de deudores alimentarios. Además, esta persona no puede tener otro trabajo, excepto dar clases, investigar o trabajar en obras de caridad.
- Art. 26Para elegir a la persona que dirigirá la Comisión de Búsqueda de Personas, el gobierno del Estado de México debe publicar una invitación pública y abierta donde expliquen los requisitos y documentos que los candidatos deben presentar. También se necesita un mecanismo para que la sociedad civil pueda proponer candidatos. Un grupo especial revisará a los candidatos. Este grupo estará formado por representantes del gobierno, de la fiscalía, de universidades expertas en el tema, de grupos de familiares y de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Este grupo abrirá un expediente público para cada candidato, verificará que cumplan con los requisitos y les pedirá un plan de trabajo. Después, el grupo evaluará a los candidatos revisando su experiencia en derechos humanos y búsqueda de personas. También organizará reuniones donde los candidatos presenten su plan de trabajo a los familiares de víctimas, para que haya un diálogo directo. Finalmente, el grupo hará un informe público con los resultados, se lo entregará a la Consejería Jurídica y luego se disolverá. La Consejería Jurídica publicará el nombre del elegido y explicará por qué es la mejor opción, basándose en el informe y los resultados de la evaluación.
- Art. 27La Comisión de Búsqueda de Personas tiene como trabajo principal hacer y poner en marcha el programa estatal para buscar personas desaparecidas, siguiendo las reglas del programa nacional. También debe publicar las normas para que funcione el registro de personas desaparecidas del Estado de México y coordinarlo con el registro nacional. Cuando vaya a hacer búsquedas en campo, puede pedir apoyo de la policía si lo necesita. Cada tres meses tiene que entregar un informe de cómo va la búsqueda y los resultados, y presentarlo a las autoridades correspondientes. Además, debe seguir los protocolos nacionales y proponer mejoras al protocolo de búsqueda que ya existe.
- Art. 28La Comisión de Búsqueda de Personas decide qué autoridades formarán parte de los grupos de trabajo que investigan desapariciones. Puede pedir ayuda a autoridades locales, estatales y federales si lo considera necesario. Además, se encarga de coordinar cómo trabajan esos grupos. También puede solicitar informes al área de análisis para entender mejor el caso y buscar la verdad. Finalmente, tiene la facultad de disolver los grupos cuando ya hayan cumplido su objetivo.
- Art. 29Que los trabajadores de la Comisión de Búsqueda de Personas tengan un papel oficial que demuestre que están capacitados y que se hayan preparado específicamente para buscar personas desaparecidas. Esta certificación y especialización debe seguir las reglas que ponga la Comisión Nacional que menciona la Ley General. En pocas palabras, quien busca a alguien debe estar bien entrenado y tener un comprobante de que sabe hacerlo.
- Art. 30El artículo 30 dice que los informes de búsqueda (que menciona el artículo 27) deben contar al menos estas cosas: cuántas personas han sido reportadas como desaparecidas, cuántas han sido localizadas vivas o muertas, y cuántos cuerpos o restos se han encontrado e identificado, explicando cómo, cuándo y dónde se localizaron. También hay que incluir cómo le fue a la Comisión de Búsqueda en su trabajo, si se está cumpliendo bien el Protocolo Homologado de Búsqueda (unos pasos fijos para buscar personas), y los resultados de la evaluación del sistema del artículo 49. Por último, se debe agregar cualquier otra cosa que pidan los reglamentos.
- Art. 31El Consejo Estatal de Seguridad Pública, que es el grupo encargado de la seguridad en tu estado, va a revisar los reportes sobre cómo van los programas de seguridad pública. Su objetivo es checar si se están cumpliendo bien y, si hace falta, proponer y tomar medidas junto con el Sistema Estatal. En pocas palabras, este artículo dice que ese Consejo debe estar al pendiente de los avances y, si algo no funciona, meterle mano para arreglarlo.
- Art. 32La Comisión de Búsqueda de Personas, para hacer su trabajo, debe tener al menos cuatro cosas. Primero, un equipo especial de búsqueda, que se encarga de lo que dice el artículo 39 de esta Ley. Segundo, un área que analice el contexto, es decir, que estudie las situaciones y causas de las desapariciones; esta área también tiene otras funciones que señala el artículo 27. Además, esta área debe coordinarse con unidades similares de la Fiscalía y de la Fiscalía de Violencia de Género. Tercero, un área que administre y procese la información, con tareas que también vienen en el artículo 27. Cuarto, la estructura de oficinas y personal necesaria para que todo funcione.
- Art. 33El Consejo Estatal Ciudadano es un grupo de personas comunes que ayuda a la Comisión de Búsqueda de Personas dando su opinión cuando la comisión lo necesita. No toma decisiones por sí mismo, solo es para que la comisión escuche lo que piensa la ciudadanía. Este consejo es parte del Mecanismo Estatal, que es el sistema completo para buscar personas desaparecidas. Su función principal es ser un puente entre la gente y las autoridades de búsqueda.
- Art. 34Este artículo explica quiénes forman parte del Consejo Estatal, que es un grupo que trabaja en casos de personas desaparecidas. Primero, debe haber un familiar de una persona desaparecida por cada una de las ocho regiones del estado (como Centro, Norte, Este, etc.). Segundo, se incluyen dos expertos reconocidos en derechos humanos, pero uno de ellos debe ser especialista en medicina forense (la ciencia que ayuda a identificar cuerpos). Tercero, también entran tres representantes de organizaciones de la sociedad civil que defienden los derechos humanos. Todos estos miembros son elegidos por el Congreso del Estado, después de consultar al público y con la participación directa de grupos de familiares y defensores de derechos humanos. Su cargo dura tres años, no pueden repetirlo, se van renovando poco a poco y no deben tener otro trabajo en el gobierno. Además, el Congreso decide qué municipios pertenecen a cada región, basándose en lo que proponga el Mecanismo Estatal.
- Art. 35Las personas que forman parte del Consejo Estatal trabajan de forma gratuita, sin recibir ningún tipo de pago o compensación económica por lo que hacen. Ellos mismos eligen, por mayoría de votos, a quien va a coordinar las reuniones durante un año. El Consejo también define sus propias reglas para nombrar a un Secretario Técnico y para organizar sus juntas (que son cada dos meses) con su orden del día correspondiente. Las ideas, propuestas y sugerencias que salgan del Consejo deben ser enviadas a la Comisión de Búsqueda de Personas y otras autoridades, y estas tienen la obligación de tomarlas en cuenta. Si alguna autoridad decide no seguir una recomendación, tiene que explicar por qué no lo hizo. La Consejería Jurídica le da al Consejo el dinero, equipo, personal y todo lo necesario para trabajar, y el Congreso del Estado de México se asegura de que haya presupuesto suficiente para esto.
- Art. 36El Consejo Estatal Ciudadano puede sugerirle a las autoridades encargadas de buscar personas desaparecidas cómo hacer su trabajo más rápido o más profundo, siempre dentro de lo que les toca hacer. También puede proponer mejoras para que los programas, registros y herramientas de búsqueda funcionen mejor, y hasta dar asistencia técnica en casos viejos o difíciles. Tiene derecho a pedir información a cualquier autoridad relacionada con la búsqueda, y si encuentra algo sospechoso en el trabajo de los servidores públicos, puede reportarlo a los órganos de control para que investiguen. Además, puede hacer recomendaciones sobre cómo deben operar la Comisión de Búsqueda y el Mecanismo Estatal, y compartir con la Fiscalía lo que investiguen las organizaciones de la sociedad civil.
- Art. 37El Consejo Estatal Ciudadano va a elegir a un grupo de sus propios miembros para hacer un comité especial. Este comité se encargará de vigilar y revisar todo lo que haga la Comisión de Búsqueda de Personas. Entre sus facultades están: pedir información sobre cómo se hacen las investigaciones y búsquedas; revisar y dar recomendaciones sobre los planes, acuerdos y reglas que use la Comisión; asegurarse de que esas recomendaciones se cumplan; y dar seguimiento a los programas nacionales de búsqueda de personas desaparecidas y de exhumaciones. Además, este comité debe ayudar a que los familiares de las personas desaparecidas participen directamente en estos procesos.
- Art. 38La Comisión de Búsqueda de Personas va a tener equipos especiales, formados por servidores públicos expertos en buscar personas desaparecidas. Estos equipos serán capacitados siguiendo los mejores estándares internacionales, en temas como derechos humanos, perspectiva de género, protección de niños, atención a víctimas y cómo aplicar los protocolos de búsqueda e investigación forense. Además, la Comisión puede pedir ayuda a expertos externos o a cuerpos policiales especializados para que colaboren en las búsquedas. Todo esto lo hacen siguiendo las reglas que marca la ley.
- Art. 39El artículo 39 dice que los Grupos de Búsqueda pueden hacer lo siguiente para encontrar personas desaparecidas: - Crear métodos de búsqueda rápida basados en los protocolos que ya existen. - Pedirle a la Fiscalía que investigue si se cometió un delito para ayudar a localizar a la persona, sin que esto quite facultades a la Comisión de Búsqueda. - Usar un sistema rápido y eficiente para encontrar a la persona reportada como desaparecida y proteger sus derechos. - Cuidar que no se dañen las pruebas, el lugar donde ocurrieron los hechos o donde se encuentren restos humanos. - Mantenerse en coordinación constante con la Fiscalía y la Comisión de Víctimas para evitar que la familia sufra más daño emocional (revictimización). - Hacer todo lo que la Comisión de Búsqueda o el Consejo Estatal le indiquen necesario.
- Art. 40Las policías estatales y municipales deben tener siempre listo a un equipo de expertos bien capacitados, con los mejores métodos nacionales e internacionales, para buscar personas desaparecidas e investigar delitos. Este equipo tiene que tratar a todos con respeto a sus derechos humanos y con un enfoque psicosocial, es decir, tomando en cuenta el dolor y las necesidades emocionales de las familias. Además, están obligados a ayudar a la Comisión de Búsqueda de Personas cuando ella lo solicite. Estos expertos deben tener su certificado oficial y también cumplir con los requisitos de ser aptos para el trabajo que ponga la Comisión Nacional.
- Art. 41El gobierno del estado tiene la obligación de crear un fondo especial de dinero. Ese fondo servirá para que la Comisión de Búsqueda de Personas pueda comprar o rentar equipo de inmediato cuando lo necesite. Así, si hacen falta herramientas, vehículos o tecnología para encontrar a una persona desaparecida, podrán conseguirlos rápido sin esperar trámites largos.
- Art. 42El artículo 42 dice de dónde sale el dinero del Fondo Estatal (un fondo para apoyar a familias de personas desaparecidas). Este dinero viene de varias partes: primero, del presupuesto del gobierno del estado; segundo, de la federación (gobierno federal); tercero, de donaciones de personas o empresas; cuarto, de los intereses o ganancias que genera el propio fondo; y quinto, de otros ingresos que la ley le asigne. En pocas palabras, se junta dinero del gobierno, donaciones y lo que el fondo mismo produzca.
- Art. 43Cuando se use el dinero del Fondo Estatal para personas desaparecidas, todo debe hacerse de manera clara y siguiendo las reglas. Nadie puede quedarse con el dinero ni usarlo para cosas indebidas. Además, se tiene que gastar de forma honrada, sin desperdicios y buscando que rinda para lo que realmente se necesita. Cada peso usado debe estar registrado y se debe poder explicar en qué se gastó.
- Art. 44El dinero del Fondo Estatal de Desaparición se debe usar con honestidad (transparencia), a tiempo (oportunidad), de manera que funcione (eficacia) y sin gastar de más (racionalidad). Un organismo llamado Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México va a revisar que se use bien ese dinero, según las leyes del estado. También, si llega dinero del gobierno federal, ese se revisa con las reglas federales. Básicamente, la ley dice que hay que controlar que los recursos se gasten correctamente y que nadie los desvíe.
- Art. 45El Artículo 45 dice que la Fiscalía Estatal debe tener un grupo especial de fiscales que se dedique solo a investigar y perseguir delitos de desaparición forzada, desaparición hecha por personas comunes y otros delitos relacionados con personas desaparecidas. Este grupo debe trabajar en equipo con el grupo especial de la Fiscalía General y con los de otros estados para buscar permanentemente a las personas desaparecidas. Además, ese grupo especial debe tener suficientes recursos económicos, humanos, materiales y técnicos, con expertos de diferentes áreas, y debe poder llevar los casos ante un juez usando perspectiva de género. Para ello, necesita tener unidades de investigación, de análisis del contexto, de atención a víctimas, de búsqueda inmediata y de largo plazo, y áreas especializadas en delitos cibernéticos. También debe contar con personal como ministeriales, policías, peritos, analistas de contexto y psicólogos, todos con los perfiles que pide la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia. Por último, todas las autoridades tienen la obligación de ayudar a este grupo especial de manera eficiente para que se cumpla la ley.
- Art. 46Este artículo dice que quienes trabajen en la Fiscalía Especializada deben cumplir con estos puntos: primero, haber pasado todos los requisitos de entrada y de permanencia ya establecidos por la ley; segundo, tener el perfil profesional que pide la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia para hacer el trabajo que se necesita; y tercero, aprobar cursos de especialización y actualización que la misma Conferencia indique. Además, la Fiscalía del Estado de México tiene la obligación de capacitar a su personal en temas como derechos humanos, perspectiva de género y atención a víctimas de desaparición, siguiendo los mejores estándares internacionales y usando protocolos de investigación.
- Art. 47La Fiscalía Especializada tiene varias responsabilidades importantes. Puede recibir denuncias sobre desapariciones y empezar una investigación formal (lo que llaman "carpeta de investigación"). También debe trabajar de la mano con la Comisión de Búsqueda de Personas para investigar y perseguir estos delitos, siguiendo los protocolos establecidos. Cuando inicia una investigación, tiene que avisarle de inmediato a esa Comisión para que empiecen a buscar a la persona desaparecida, y compartir toda la información útil. Además, debe informar en cuanto localice o identifique a alguien, y coordinarse con otras dependencias, como las que atienden a personas migrantes.
- Art. 48La Fiscalía Especializada tiene que empezar a investigar de inmediato cuando un caso no esté claramente señalado como algo que le toca a la Federación. Si el asunto encaja en lo que dice el artículo 24 de la Ley General, entonces debe pasar rápido los papeles a la otra área de la Fiscalía General que sí se encargue de eso.
- Art. 49Si un funcionario público es acusado de desaparecer personas y, por su puesto o influencia, podría entorpecer la búsqueda de la víctima o la investigación, un juez puede ordenar medidas como suspenderlo temporalmente de su trabajo. Además, su jefe directo debe tomar las medidas administrativas necesarias para evitar que interfiera en las investigaciones.
- Art. 50La Fiscalía Especializada tiene que crear reglas y métodos claros para investigar y perseguir el delito de desaparición forzada, especialmente en casos viejos de desapariciones por razones políticas. Estas reglas deben servir para buscar personas en cualquier lugar donde puedan estar detenidas, como cárceles, centros de salud o sitios clandestinos. Si se cree que la víctima pudo haber muerto, también deben incluir pasos para desenterrar restos, siguiendo lineamientos internacionales. Además, los familiares tienen derecho a pedir que expertos independientes participen en estas diligencias. Todo esto debe tomar en cuenta lo que han dicho las cortes del país y del extranjero sobre cómo buscar e investigar estos casos.
- Art. 50 BisCada mes, la Fiscalía del estado tiene que mandar un reporte al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Ese reporte debe incluir cuántas personas desaparecidas o no localizadas hubo en ese mes, y cuántas investigaciones o averiguaciones abrieron por esos delitos. También tiene que decir en qué punto están esas investigaciones, qué acciones hicieron para buscar e identificar a las personas, y cualquier otra información importante para que se cumpla lo que dice esta ley y la Ley General. Es como un informe obligatorio para llevar el control de los casos.
- Art. 50 TerLa Fiscalía de tu estado está obligada a subir y mantener actualizadas todas las carpetas de investigación y casos de personas desaparecidas a una base de datos nacional, siguiendo las reglas que ponga el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. En esta base deben incluir, como mínimo, el número del expediente, el nombre legal y el que la persona usaba, su CURP, el lugar y la fecha de su desaparición (si se sabe), la autoridad que investiga, el nombre del probable responsable (si ya se conoce), las acciones que se han hecho para buscarla, cómo va el caso legalmente, y cualquier otro dato útil para seguir con la búsqueda. Así, todas las autoridades pueden consultar la misma información y trabajar mejor para encontrar a la persona.
- Art. 51La Fiscalía Especializada no puede dejar tirada la investigación de los delitos que señala la Ley General. Tiene que seguir trabajando en el caso sin parar, tal como lo indica el Protocolo Homologado de Investigación y el Código Nacional. O sea, no pueden hacer pausas ni suspender la investigación a menos que las reglas lo permitan. Es como cuando un doctor no puede dejar de atender a un paciente a medias.
- Art. 52Si alguien que está protegido en un proceso, como una víctima o testigo, se desiste o deja de cooperar (como dice el artículo 39), la Fiscalía Especializada no puede parar la investigación de los delitos que marca esta ley. Tiene que seguir investigando sin descanso, tal como lo indica el Protocolo Homologado de Investigación y el Código Nacional. Es decir, aunque la persona ya no quiera participar, el caso no se cierra automáticamente.
- Art. 53Todas las autoridades, ya sean federales, estatales o municipales, tienen la obligación de ayudar a la Fiscalía Especializada cuando esta les pida información o apoyo para investigar delitos específicos de esta ley. En otras palabras, si la Fiscalía ocupa datos o asistencia para hacer su trabajo, ninguna autoridad se puede negar a dárselos. Cada autoridad debe ayudar en lo que le corresponda según sus funciones. Esto aplica solo para los delitos que están señalados en esta Ley General.
- Art. 54La Fiscalía del Estado se pondrá de acuerdo con otras instituciones y autoridades del país o del extranjero para trabajar juntos en las investigaciones. Esto aplica para dos casos: cuando se investigue a mexicanos que están fuera de México, y también a migrantes extranjeros que se encuentren en el estado. La idea es que todos colaboren compartiendo información para que las investigaciones sean más fáciles y rápidas.
- Art. 55Si tienes información que pueda ayudar a investigar o atrapar a personas que cometieron delitos graves (de los que habla la Ley General), estás obligado a dársela a la Fiscalía Especializada. Puedes entregarla directamente a ellos o por cualquier otro medio, como llamada, correo o en persona. Esto aplica tanto si eres una persona común como si eres una empresa o grupo. Básicamente, la ley te pide cooperar si sabes algo útil para resolver un delito.
- Art. 56La ley dice que la Fiscalía Especializada no puede ponerte peros ni pedirte papeleo o requisitos especiales para recibir los datos o información sobre una persona desaparecida, de la que habla el artículo anterior. O sea, si vas a reportar algo, no te pueden decir "primero llena este formato" o "tráeme tal documento" para poder atenderte. Tienen que aceptar lo que les digas así nomás, sin condiciones. Esto es para que no te pongan trabas cuando buscas a alguien. Así se evita que pierdan tiempo valioso en la búsqueda.
- Art. 57Este artículo dice que la búsqueda de una persona desaparecida debe incluir todo lo necesario para encontrar a la persona viva o, si ya falleció, identificar sus restos. También busca que se cumpla el derecho de las familias a saber la verdad sobre lo que pasó. La búsqueda la hacen juntas la Comisión de Búsqueda de tu estado y la Comisión Nacional, trabajando al mismo tiempo y en coordinación. Las autoridades no pueden dejar de buscar hasta que se sepa con certeza qué pasó con la persona. Además, cada búsqueda se adapta al caso específico, siguiendo las reglas de la ley y un protocolo especial.
- Art. 57 BisCualquier persona puede pedir que busquen a alguien que desapareció. Basta con dar el aviso de tres maneras: solo contando lo que pasó (noticia), haciendo un reporte o presentando una denuncia formal. Todo esto se puede hacer sin decir quién eres. Si presentas una denuncia, no tienes que ir después a confirmarla, y las autoridades deben empezar a buscar y a investigar de inmediato, sin esperar ningún tiempo.
- Art. 58Este artículo dice que, cuando se busque a personas desaparecidas, se deben seguir unas reglas muy específicas que ya están escritas en la ley y en los manuales oficiales de búsqueda. No se puede actuar a lo loco o por cuenta propia. Para investigar y castigar los delitos relacionados con desapariciones, también hay que apegarte a lo que marca la misma ley y a los protocolos especiales que existen. En pocas palabras, todo el proceso, desde buscar a la persona hasta atrapar a los responsables, tiene que hacerse siguiendo el manual paso a paso.
- Art. 59Los registros que menciona la Ley General deben usarse y manejarse siguiendo exactamente lo que dice esa ley y las reglas que se emitan. El Mecanismo Estatal, que es cada autoridad según lo que le toca hacer, está obligado a aplicar la ley y las reglas para que funcionen bien las herramientas del Sistema Nacional. Todas las autoridades que participan en buscar e investigar tienen que conocer esas herramientas y usarlas como lo marca la ley, los protocolos oficiales y las reglas que se hayan dado. Esto quiere decir que nadie puede improvisar, todo debe hacerse como está establecido.
- Art. 60Las autoridades que marca la ley tienen que meter y mantener al día la información de los registros y el banco de datos del artículo 4, todo en tiempo real y como lo dice la ley. La Fiscalía del estado es la que se encarga de que el Registro Estatal de Personas Fallecidas funcione bien, siguiendo las reglas de la ley general y los protocolos que ya están definidos. En palabras más sencillas: cada autoridad debe actualizar los datos sin esperar, y la Fiscalía coordina que todo esté en orden en el registro de personas fallecidas.
- Art. 61Todas las personas que trabajan en la Comisión de Búsqueda de Personas, en la Fiscalía Especializada y en la Coordinación de Servicios Periciales tienen la obligación de recibir entrenamiento. Esta capacitación debe ser sobre los temas que se necesiten para que las herramientas del Sistema Nacional funcionen bien en el estado. En pocas palabras, les tienen que enseñar a usar correctamente todo lo que sirve para buscar personas desaparecidas. Así se aseguran de que el sistema opere como debe ser.
- Art. 61 BisLa Fiscalía y la Comisión de Búsqueda de Personas pueden entrar a la Plataforma Única de Identidad para consultar información, pero solo la que necesiten para investigar, buscar, localizar e identificar a personas desaparecidas. Deben seguir las reglas de seguridad, los niveles de acceso y los protocolos que decida la Secretaría de Gobernación, por medio del Registro Nacional de Población. En palabras más claras: estas autoridades tienen permiso de usar una base de datos nacional para hacer su trabajo, pero con límites y medidas de seguridad.
- Art. 62El Banco Estatal de Datos Forenses es un sistema de información que maneja la Fiscalía de tu estado. Su objetivo es juntar todos los datos importantes para buscar e identificar personas desaparecidas y para investigar ciertos delitos. Este banco incluye datos de ADN, de estudios forenses y de servicios periciales, y debe estar conectado en tiempo real con el sistema nacional similar. Las autoridades como la Fiscalía y los tribunales están obligadas a mantenerlo actualizado y a compartir la información que se les pida; si no lo hacen, les pueden aplicar sanciones administrativas. También debe cruzarse información constantemente con los registros estatales y nacionales para mejorar la búsqueda de personas.
- Art. 63La Fiscalía Estatal (la oficina de investigaciones de tu estado) es la encargada de manejar el Banco Estatal de Datos Forenses, que es como un archivo con información importante para investigar delitos. Debe mantenerlo siempre actualizado y funcionando bien, y también compartir esa información con otras autoridades cuando lo marque la Ley General y las reglas que ponga la Fiscalía General.
- Art. 64Las personas que trabajan en la Coordinación de Servicios Periciales de la Fiscalía, como médicos o expertos forenses, tienen la obligación de anotar toda la información que obtengan en el registro forense correspondiente, siguiendo las leyes y los procedimientos establecidos. Además, las autoridades del estado deben asegurarse de que estos servidores públicos reciban capacitación constante y actualizada en todas las áreas necesarias para que el Banco Estatal de Datos Forenses funcione correctamente.
- Art. 65El perito o la persona que toma la muestra (como sangre o saliva) tiene la obligación de explicarte para qué va a usar tus datos. Te tiene que decir claramente si los ocupará para identificar a alguien desaparecido o para otra cosa. Además, al final debe darte un documento oficial (constancia) que compruebe que ya te tomaron la muestra.
- Art. 66Si alguien te pide una muestra tuya (como sangre o saliva) para analizarla en la búsqueda de una persona desaparecida, primero tienes que firmar un permiso por escrito para que te la tomen. Además, puedes contratar a tus propios expertos (peritos independientes) para que estén presentes cuando te tomen la muestra, pero tú pagas por ellos. Los laboratorios oficiales deben guardar las muestras y objetos importantes siguiendo las reglas de la ley y los acuerdos internacionales. Los peritos que tú contrates deben tener un título o certificado válido que demuestre que son expertos en ciencias forenses, y deben ser aceptados por el juez o el ministerio público, sin que te los rechacen o retrasen sin una buena razón.
- Art. 67El artículo 67 dice que el Banco Estatal de Datos Forenses es como un archivo oficial que guarda información de estudios de criminalística (como huellas o pruebas de laboratorio) que ayudan a identificar a una persona. Además de esos datos, debe tener un banco de información genética, que son muestras de ADN. Esa base de datos debe cumplir con los requisitos básicos que marca la Ley General, es decir, no cualquier cosa, sino lo mínimo necesario para que sea útil y legal.
- Art. 68Este artículo dice que la información que ya está en los registros forenses (como datos de autopsias, ADN o identificaciones) se puede usar en otros casos también. Sirve para ayudar a encontrar a alguien, para apoyar otras investigaciones penales, o para que una víctima pueda obtener una reparación completa del daño que sufrió. Básicamente, si esos datos ya existen, no necesitan empezar desde cero si son útiles para algo más.
- Art. 69Este artículo dice que la información que tienen los registros forenses (como huellas o ADN de personas no identificadas) se puede comparar con la que tienen otras autoridades, tanto de México como del extranjero, y también con otros bancos de datos forenses. Esto sirve para ayudar a identificar a una persona, por ejemplo, a alguien que haya fallecido sin ser reconocido. Para que esto funcione, la Fiscalía de tu estado tiene la obligación de ponerse de acuerdo con esas autoridades y crear los mecanismos necesarios para compartir y cotejar la información.
- Art. 70El Banco Estatal de Datos Forenses contiene información personal sobre personas desaparecidas. Toda esa información se debe manejar siguiendo las leyes de transparencia y protección de datos personales. Al obtener, usar o guardar datos forenses, se tienen que respetar los derechos humanos de la Constitución y los tratados internacionales. Cuando una persona desaparecida es encontrada, ella o su familia pueden decidir qué hacer con sus datos según lo que diga la ley.
- Art. 71La Fiscalía Especializada va a tener un registro de todas las fosas que hay en el estado, tanto las que están en panteones y cementerios de los municipios, como las fosas clandestinas que encuentren la Fiscalía Estatal o la Especializada. Ese registro estará conectado al instante con el Registro Nacional de Fosas. La Comisión de Búsqueda de Personas puede entrar a ver ese registro en cualquier momento para hacer su trabajo.
- Art. 72La Fiscalía del Estado debe meter toda la información que saquen los peritos y médicos forenses en el Registro Forense Estatal, siguiendo la ley y el protocolo que corresponda. Si encuentran un cuerpo o restos de alguien que no sepa quién es o que nadie haya reclamado, no pueden quemarlo, destruirlo, deshacerlo, ni hacer nada con sus pertenencias. La Fiscalía tiene la obligación de anotar en qué lugar guardan esos cuerpos o restos, y debe estar alineado con el Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas. Si durante las investigaciones descubren la identidad de la persona, el Ministerio Público puede permitir que los familiares dispongan del cuerpo y sus cosas, a menos que todavía se necesiten para la investigación o el juicio penal, en cuyo caso el agente dará otras indicaciones según el Código Nacional de Procedimientos Penales. En situaciones de emergencia sanitaria o desastres naturales, se deben seguir las medidas que ordene la Secretaría de Salud.
- Art. 73Cuando encuentran un cuerpo que no saben quién es, la Fiscalía Estatal debe primero tomar muestras (como ADN) para intentar identificarlo. Después de eso, puede autorizar que entierren el cuerpo. El entierro debe ser digno, en una fosa solo para esa persona, y con toda la información necesaria para que después puedan localizarlo fácilmente si lo requieren. Además, los municipios tienen la obligación de ajustar sus reglas de panteones para que las fosas comunes cumplan con estas mismas condiciones.
- Art. 74La Fiscalía del Estado y los municipios tienen que estar en contacto todo el tiempo para asegurarse de que llevan un registro completo de las personas fallecidas que no han sido identificadas. También deben poder dar seguimiento a dónde están esos cuerpos (trazabilidad) y ayudar a localizarlos. Todo esto lo tienen que hacer siguiendo lo que dice la ley federal, la ley del estado y los protocolos ya establecidos. Básicamente, buscan que no se pierda a nadie que haya muerto sin ser reconocido.
- Art. 75Si eres dueño, encargado o responsable de algún lugar como un hospital, clínica, refugio, albergue, escuela, centro de adicciones, de rehabilitación, de atención psiquiátrica, de salud mental o de desarrollo familiar (como el DIF), ya sea del gobierno o privado, tienes la obligación de avisar inmediatamente a la Comisión de Búsqueda de Personas cada vez que entre o salga de tu instalación un cadáver, una persona no identificada o alguien de quien no estés seguro de su identidad. Esto es para ayudar a encontrar a personas desaparecidas.
- Art. 76Cuando entierren a alguien sin identificar en una fosa común del municipio, la persona del Ayuntamiento que el presidente municipal haya elegido debe avisar de inmediato a la Comisión de Búsqueda de Personas. También debe mandar todos los datos que tenga sobre el cuerpo o los restos, incluyendo dónde quedaron exactamente, para que puedan encontrarlos fácilmente si después los necesitan.
- Art. 77El oficial del Registro Civil que dé permiso para enterrar el cuerpo de una persona que no haya sido identificada o que nadie haya reclamado tiene que avisar de inmediato a la persona que el gobierno municipal designe para eso. Además, debe enviarle una copia oficial del certificado de defunción y del permiso que él mismo emitió para el entierro. Esto sirve para que las autoridades locales sepan que se enterró a alguien sin identificar o no reclamado y puedan hacer el seguimiento necesario.
- Art. 78La Fiscalía Estatal (que es como la agencia del gobierno encargada de investigar delitos) va a encargarse de dos lugares importantes. Uno es el Centro de Resguardo de Cadáveres de Identidad Desconocida, que es donde guardan cuerpos de personas que no han sido identificadas. El otro es el Centro de Resguardo Óseo, donde se almacenan restos de huesos. Esto es parte de un programa nacional para buscar personas desaparecidas y ayudar a identificarlas mediante exhumaciones y estudios forenses.
- Art. 79Las autoridades que buscan personas desaparecidas e investigan estos casos tienen que seguir las reglas de esta ley y de la Ley General. También deben aplicar en el Estado de México lo que dicen el Programa Nacional de Búsqueda y el Programa Nacional de Exhumaciones e Identificación Forense (acciones para localizar restos y saber a quién pertenecen). Además, tienen que apartar el dinero necesario del presupuesto para poder hacer todo eso. En pocas palabras, deben poner los recursos para cumplir con los programas de búsqueda e identificación.
- Art. 80Este artículo dice que varias autoridades tienen la obligación de darle a la Comisión Nacional y a la Fiscalía Especializada toda la información que les pidan para hacer los programas nacionales. También tienen que trabajar con ellas y ayudar en todo lo que se necesite para sacar esos programas adelante. En pocas palabras, no pueden negarse a cooperar ni a compartir datos.
- Art. 81La Comisión Ejecutiva Estatal tiene la obligación de darte ayuda, asistencia y atención si eres víctima. Puede hacerlo directamente o junto con otras instituciones que también tengan autoridad para ayudar. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que dicen esta ley, la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas. En palabras más simples, es como si pidieras apoyo y ellos tienen que buscarte la manera de dártelo, ya sea solos o con ayuda de otros. No pueden decir que no te corresponde, porque está en sus atribuciones hacerlo.
- Art. 82Este artículo dice que, además de otros derechos, las víctimas de desaparición forzada o desaparición cometida por particulares tienen estos derechos: que las autoridades protejan sus bienes y derechos, que inicien la búsqueda de inmediato al enterarse de la desaparición, y que si aparecen con vida, les devuelvan sus propiedades. También pueden demandar a quienes, de mala fe, usen la ley para quitarles sus bienes, recibir ayuda especializada para superar el daño, y que se les devuelva su buen nombre si no pudieron defenderse por estar desaparecidos. Las autoridades deben investigar presumiendo que la persona sigue con vida, y las víctimas pueden ayudar en la investigación y el proceso legal dando su opinión, recibiendo información o aportando pruebas. Los derechos de las fracciones I, II, IV y VI los ejercen los familiares o personas autorizadas por la ley.
- Art. 83Este artículo dice que si un familiar tuyo desaparece por la fuerza (ya sea por autoridades o por otras personas), tú tienes derechos adicionales. Puedes acompañar a las autoridades en las búsquedas y te deben avisar a tiempo de lo que hagan. También puedes proponerles qué otras acciones hacer, y si te dicen que no, tienen que explicarte por escrito por qué se niegan. Tienes derecho a ver el expediente del caso, sacar copias gratis, y recibir apoyo psicológico o protección si tu integridad está en riesgo. Finalmente, puedes pedir expertos independientes para ayudar en la búsqueda o investigación.
- Art. 84Cuando alguien cercano a ti desaparece y tú, como familiar o persona afectada (víctima indirecta), avisas a las autoridades, desde ese momento puedes pedir y te deben dar de inmediato ayuda, apoyo y atención. No te pueden poner trabas ni negarte nada de lo que marca la Ley de Víctimas. Eso incluye desde asistencia psicológica hasta reparación del daño que hayas sufrido por la desaparición.
- Art. 85La Comisión Ejecutiva Estatal tiene que darte las medidas de ayuda que necesites mientras consigue que otras instituciones públicas te atiendan. Esa ayuda puede ser para ti solo, para tu familia o para un grupo de personas, según lo que se requiera. Las medidas son las que están en esta ley y en la Ley de Víctimas, como apoyo o asistencia. Básicamente, el gobierno estatal debe cubrirte mientras buscan que otras dependencias también te den atención.
- Art. 86Este artículo dice que si una investigación está siendo llevada por autoridades federales u otras, la Comisión Ejecutiva Estatal debe seguir apoyando a las víctimas con ayuda, asistencia y atención, hasta que se cree un mecanismo de atención para las víctimas a nivel federal. Por otro lado, si la investigación es competencia de las autoridades del Estado, las víctimas deben recibir al menos la misma ayuda que estaban recibiendo de otras autoridades. En pocas palabras, nadie se queda sin apoyo mientras se define quién se hace cargo del caso.
- Art. 87Este artículo dice que, si alguien desaparece, sus familiares, personas que la ley autorice (como un abogado) o el Ministerio Público (la fiscalía) pueden pedirle a un juez civil que emita una "Declaración Especial de Ausencia". Esa declaración es un documento oficial que reconoce que la persona está desaparecida. Para pedirla, deben seguir las reglas de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia del Estado de México.
- Art. 88Si fuiste víctima de un delito, tienes derecho a que te reparen todo el daño que te causaron. Esto significa que te pueden devolver lo que perdiste, darte ayuda para recuperarte, pagarte una compensación, reconocer lo que sufriste y garantizar que no vuelva a pasar. Esta reparación cubre lo material, lo moral, lo que afectó a tu comunidad o incluso algo simbólico, como un acto de desagravio. Además, no importa cuánto tiempo pase, siempre puedes pedir que te reparen, porque ese derecho no tiene fecha de vencimiento.
- Art. 89Cuando alguien es víctima de desaparición forzada, no solo se trata de castigar al culpable, sino de reparar el daño de manera completa. Esto incluye cosas como construir monumentos o lugares para recordar a la persona desaparecida, que el Estado y los responsables ofrezcan una disculpa pública, o recuperar espacios donde la comunidad solía reunirse. También se busca restaurar la dignidad y el honor de la víctima, así como las tradiciones o costumbres que se hayan perdido por lo sucedido. Además, para evitar que vuelva a ocurrir, los servidores públicos involucrados pueden ser suspendidos o incluso separados de su cargo de forma definitiva, pero solo después de seguir los procesos legales correspondientes.
- Art. 90El gobierno mexicano tiene la obligación de reparar por completo el daño a las víctimas de desaparición forzada si fueron sus propios funcionarios o personas que actuaron con su permiso, apoyo o a sabiendas de lo que hacían. Esto aplica aunque los responsables sean particulares, siempre y cuando hayan tenido el visto bueno del Estado. Cuando la desaparición la cometen personas comunes sin participación del gobierno, el Estado solo paga los daños si la ley así lo dice, pero como un apoyo de último recurso. La reparación incluye todo lo necesario para que la víctima quede lo más parecido a cómo estaba antes del daño, según las leyes de víctimas.
- Art. 90 BisEl gobierno debe crear programas de ayuda completos para apoyar a los niños y niñas cuyos papás o mamás están desaparecidos. Esto incluye apoyo en salud, educación, alimentación y bienestar emocional, según lo que le toque hacer a cada autoridad. La idea es que estos niños no se queden desamparados y tengan las mismas oportunidades que cualquier otro.
- Art. 91La Fiscalía especializada debe crear programas para proteger a las víctimas, sus familias y cualquier persona que ayude en la búsqueda de desaparecidos o participe en una investigación penal. Esto aplica si su vida o integridad física corre peligro, o si pueden sufrir maltrato o intimidación por su participación. También tiene que tomar medidas para cuidar a quienes denuncian, a los testigos, a los familiares de la persona desaparecida y a sus defensores, protegiéndolos de cualquier maltrato o amenaza por haber denunciado o declarado. Además, la Fiscalía debe dar apoyo de ministerio público, peritos, policía especializada y otras fuerzas de seguridad a las organizaciones de familiares y a los familiares cuando hagan búsquedas en el campo. Esto incluye garantizar su seguridad física y proteger los lugares donde realicen la búsqueda.
- Art. 91 BisLos protocolos deben incluir planes específicos para mantener seguras a las familias. Esto significa que, en situaciones de emergencia o riesgo, se tienen que establecer medidas claras para cuidar a los integrantes de la familia. Por ejemplo, saber a dónde ir, cómo comunicarse o qué hacer para evitar peligros. Es una forma de asegurar que nadie quede desprotegido cuando haya algún problema.
- Art. 92La Fiscalía Especializada puede tomar medidas muy rápidas para proteger a las personas que estén en peligro, como reubicarlas temporalmente en otro lugar, vigilar sus casas o ponerles escoltas especializados. Todo esto lo hace con ayuda de la Comisión Ejecutiva Estatal, y solo para salvar su vida, su integridad o su libertad, siguiendo los pasos y permisos que marca la ley.
- Art. 93La Fiscalía Especializada, junto con la Comisión Ejecutiva Estatal, puede darte cosas como celulares, radios, chalecos antibalas, autos blindados o vigilancia si estás en riesgo. Esto es para proteger tu vida, tu integridad física y tu libertad, según lo que diga esta ley. Si eres defensor de derechos humanos o periodista, también aplican las reglas del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras y Periodistas. En pocas palabras, te dan equipo y seguridad para que no te pase nada malo.
- Art. 94Para entrar al programa de protección de testigos o víctimas, tiene que autorizarlo el agente del Ministerio Público que está a cargo del caso o el jefe de la Fiscalía Especializada. Sin el visto bueno de ellos, no te pueden incluir en el programa.
- Art. 95Toda la información y papeles que tengan que ver con personas protegidas, como testigos o víctimas de algún delito, deben guardarse en secreto. Nadie puede andar divulgando sus datos personales, domicilios, ni nada que pueda identificarlos. La autoridad tiene la obligación de mantener esa información bajo llave y solo usarla para lo necesario. Esto es para evitar que los delincuentes se enteren y puedan hacerles daño. En resumen, lo que se sabe de estas personas no se cuenta ni se comparte.
- Art. 96La Consejería Jurídica, la Fiscalía Estatal y las instituciones de seguridad pública tienen que trabajar juntas para aplicar las medidas de prevención que marca esta ley. Esto significa que deben ponerse de acuerdo y compartir información para evitar problemas de inseguridad. No se trata de que cada quien haga lo suyo por su cuenta, sino de actuar en equipo. Así se busca que las reglas de prevención realmente se pongan en práctica.
- Art. 97Este artículo dice que cualquier lugar donde las autoridades estatales o municipales tengan personas detenidas, como cárceles o estaciones de policía, debe tener cámaras de video funcionando bien para grabar quién entra y sale. Las grabaciones tienen que guardarse de forma segura por dos años. Así se busca que haya un registro de todo lo que pasa en esos lugares.
- Art. 98La Fiscalía Estatal tiene que llevar registros y estadísticas sobre los delitos que marca esta ley, como cuántos ocurren y dónde. Esa información debe estar separada por detalles como el sexo, la edad, la nacionalidad de las personas involucradas, el municipio donde pasó, y si el responsable es del gobierno o un particular. También debe aclararse si el delito es desaparición forzada (hecha por autoridades) o desaparición por particulares (hecha por civiles). Todo esto sirve para tener datos claros y saber cómo actuar contra estos delitos.
- Art. 99El gobierno del estado, a través de varias dependencias como la Comisión de Búsqueda, la Fiscalía y la policía, tiene varias obligaciones para prevenir y atender las desapariciones de personas. Tienen que hacer campañas para que la gente denuncie estos delitos y sepa a qué instituciones pedir ayuda. También deben crear políticas para que todos entendamos los riesgos de una desaparición y cómo evitarla, además de capacitar a policías y ministerios públicos para que investiguen mejor y apoyen a las víctimas. Otra tarea es pedirle información a la ciudadanía, incluso a personas en la cárcel, para encontrar a quienes han desaparecido. Por último, deben identificar las zonas y grupos más vulnerables, dar asesoría a quien la pida, reunirse al menos dos veces al año para mejorar las estrategias y publicar un informe anual con todo lo que hicieron.
- Art. 100La Fiscalía Especializada tiene la obligación de compartir cualquier dato o prueba que ayude a resolver un delito grave de los que cubre esta ley. Esa información debe servir para encontrar a los culpables y que reciban su castigo, tal como lo marca el artículo 162 de la misma ley. En pocas palabras, no pueden guardarse nada que sirva para hacer justicia, aunque sea información que parezca a favor del acusado. Todo lo que ayude a aclarar el caso se tiene que pasar a quien investiga.
- Art. 101La Fiscalía del estado tiene que crear formas de trabajar en equipo con otras autoridades para cumplir con lo que dice esta ley y la Ley General. Esto significa que deben ponerse de acuerdo con otras instituciones para hacer bien su trabajo. No importa si es con policías, jueces o dependencias del gobierno. Lo importante es que todo funcione como debe ser. Así se aseguran de que se apliquen correctamente las reglas.
- Art. 102El gobierno del Estado debe crear y poner en marcha programas para atacar las razones por las que alguien está más expuesto a ser víctima de desaparición forzada o desaparición por particulares. Esto lo hace a través de la Consejería Jurídica y con ayuda de la Comisión de Búsqueda de Personas. Las causas que deben atacarse son, por ejemplo: la pobreza, la marginación, la violencia en colonias o comunidades, que haya grupos delictivos, redes de trata de personas, delitos relacionados, y la desigualdad social. En pocas palabras, se busca prevenir las desapariciones combatiendo los problemas de fondo que ponen en riesgo a la gente.
- Art. 103Este artículo dice que todos los programas para prevenir algo (en este caso, discriminación) deben tener metas y formas de medir si están funcionando. Esas metas y medidas sirven para evaluar las capacitaciones y pláticas de concientización que se les dan a empleados del gobierno, empresas privadas y al público en general. En pocas palabras, la ley quiere que se pueda checar si estos cursos realmente están enseñando algo.
- Art. 104El artículo 104 dice que la Comisión de Búsqueda de Personas, la Fiscalía Especializada y la autoridad municipal que el presidente municipal decida, tienen que crear programas de capacitación obligatorios. Estos programas serán sobre derechos humanos y deben enseñar los principios del artículo 5 de esta misma ley. La capacitación es para los policías y otros servidores públicos que participen en la búsqueda de personas desaparecidas. El objetivo es que estos servidores sepan cómo actuar bien y así se eviten delitos durante su trabajo.
- Art. 105La Fiscalía, la policía y las instituciones de seguridad pública de tu estado, junto con la Comisión de Búsqueda de Personas, tienen la obligación de dar cursos y entrenamiento a todos sus trabajadores (como agentes, policías, peritos y demás personal). Esa capacitación debe ser para que puedan hacer bien su trabajo de buscar personas, investigar delitos y analizar pruebas, siguiendo los mejores estándares internacionales, técnicos y científicos. Además, todo esto tiene que hacerse respetando siempre los derechos humanos y aplicando un enfoque psicosocial, que significa poner atención al estado emocional y social de las víctimas y sus familias.
- Art. 106Las instituciones de seguridad pública, como la policía, van a escoger a los agentes que trabajarán en los Grupos de Búsqueda (equipos especiales para localizar personas desaparecidas). Para elegirlos, usarán pruebas y revisiones de confianza, que son exámenes para verificar que sean personas honestas y aptas. Esto significa que no cualquiera puede entrar a estos grupos, solo quienes pasen esos filtros.
- Art. 107Para decidir cuántas personas van a formar parte de los Grupos de Búsqueda de personas desaparecidas, se van a fijar reglas con base en lo que diga la Comisión Nacional y la Ley General. También van a revisar cuántos casos de desaparición forzada y desaparición por particulares hay en cada estado. Entre más casos haya, más grande puede ser el grupo de búsqueda. Así se aseguran de que haya suficientes elementos para atender la situación. En pocas palabras, el número de buscadores depende de la gravedad del problema en tu estado.
- Art. 108La Fiscalía y las instituciones de seguridad pública tienen la obligación de dar capacitación constante a su personal, y también de certificarlos. Es decir, deben asegurarse de que sus trabajadores tengan las habilidades y conocimientos necesarios para hacer bien su trabajo, tal como lo pide esta ley y la Ley General. Esto aplica a policías, ministerios públicos y peritos.
- Art. 109La Fiscalía del Estado y las instituciones de seguridad pública tienen la obligación de entrenar a todos los policías sobre qué hacer de inmediato cuando sepan, por cualquier motivo, que alguien desapareció. Esto incluye enseñarles los pasos exactos que deben seguir en esos casos. La idea es que ningún policía se quede sin saber cómo actuar rápido ante una desaparición. Así se garantiza que desde el primer momento se tomen las medidas correctas para buscar a la persona.
- Art. 110El artículo dice que los juzgados y tribunales del Estado de México tienen que enseñarle a todo su personal, de manera constante, cómo aplicar las leyes. Esta capacitación debe tomar en cuenta los derechos humanos, las distintas formas en que una persona puede ser discriminada y las necesidades especiales de cada caso. La idea es que, al hacer su trabajo, los jueces y empleados sigan los principios más avanzados a nivel mundial para que cualquier persona pueda acceder a la justicia sin problemas.
- Art. 111La Comisión Ejecutiva Estatal está obligada a entrenar a su personal para que pueda dar ayuda y acompañamiento a las víctimas de desaparición forzada o cometida por particulares. Esa capacitación debe ser de primer nivel, siguiendo estándares internacionales, y usando técnicas especializadas con un enfoque psicosocial, o sea, tomando en cuenta el lado emocional y social de la víctima. Además, la Comisión tiene que hacer campañas de difusión para que la gente sepa qué servicios y apoyos puede recibir. En pocas palabras, deben entrenar bien a su gente y avisarle a la sociedad para atender mejor a las víctimas.
- Art. 112Las autoridades que se mencionan en esta ley tienen la obligación de dar cursos de capacitación a familiares, ciudadanos y organizaciones que trabajen en temas relacionados con desapariciones, pero solo si ellos lo piden. La ley entra en vigor al día siguiente de publicarse en el periódico oficial del gobierno. Se cancelan todas las reglas anteriores que vayan en contra de esta ley. Los trabajadores de la Comisión de Búsqueda de Personas mantendrán sus derechos laborales y deberán estar certificados y especializados. Además, el Mecanismo Estatal debe estar listo en 180 días, y los miembros del Consejo Estatal Ciudadano deben nombrarse en 120 días, con periodos escalonados de 1 a 3 años para que no se interrumpan los proyectos.